(a) Todo maestro de educación pública que esté trabajando bajo contrato de maestro de inglés recibirá una bonificación mensual adicional de diez (10) dólares sobre el sobre el sueldo que le corresponde dentro de su categoría cuando compruebe, a satisfacción del Departamento de Educación, haber viajado o residido en cualquier país cuyo idioma oficial sea el inglés, en un total de por lo menos doce (12) meses, o cuando compruebe haber estudiado en uno de estos países el equivalente de un año académico.
(b) Se otorgará, además, una bonificación mensual de veinticinco dólares ($25) a todo maestro que enseñe a las personas impedidas física, mental o emocionalmente, en cualquier departamento, instrumentalidad, agencia o institución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o bajo los auspicios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y todo maestro que trabaje como tal en las instituciones penales o correccionales de Puerto Rico, y todo principal que dirija una de dichas escuelas para las personas impedidas física, mental o emocionalmente, o recluidas en las instituciones penales o correccionales.
(c) Todo maestro de educación pública que trabaje durante los meses de junio y julio como maestro de salón de clase, director de escuela, bibliotecario, orientador o trabajador social, recibirá durante los meses de junio y julio una bonificación adicional a su sueldo regular que corresponderá al uno por ciento (1%) de retribución mensual por cada hora trabajada en exceso de su jornada regular del mes de actividades de junio y por cada hora trabajada durante el mes de julio. Los maestros que cumplan con su obligación del mes de actividades de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Mayo 31, 1973, Núm. 76, recibirán la bonificación por todo el tiempo trabajado en el mes de junio y julio. Los fondos necesarios para pagar las bonificaciones que por la presente se autorizan, se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional del Departamento de Educación.
(d) Todo personal docente que trabaje en los distritos escolares de las islas municipios de Vieques y Culebra, sea[n] o no residente[s] de dichas islas, recibirá[n] una bonificación adicional a su sueldo regular de cien dólares ($100) mensuales. Tal bonificación no se considerará como salario a los fines de este capítulo ni de las secs. 321 et seq. de este título que establece[n] el Sistema de Retiro para Maestros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido