Se autoriza al Secretario de Educación a contratar los servicios de maestros, funcionarios o empleados del Departamento de Educación y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades, subdivisiones políticas, corporaciones públicas o de las subsidiarias de éstas y pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que hubieren prestado como maestros, o en cualquier otra capacidad, en escuelas extramuros, programas de alfabetización, programas de televisión y radiodifusión públicas y otras actividades de índole similar a cargo del Departamento de Educación, fuera de sus horas regulares de servicios como maestros o servidores públicos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3, o a las disposiciones de cualquier otra ley en contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido