Se autoriza al Secretario de Educación a contratar o utilizar los servicios de maestros en ejercicio y otros funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y pagarles la debida compensación extraordinaria por los servicios adicionales que prestaren como maestros encargados del Centro de Economía Doméstica (head teachers), maestros de economía doméstica para adultos, maestros supervisores de economía doméstica y otras actividades de índole similar, fuera de sus horas regulares de trabajo como maestros o servidores públicos e independientemente de las funciones ordinarias de sus cargos, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3 y a las disposiciones de cualquier otra ley en contrario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Sueldo de los Maestros
§ 287. Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación
§ 297. Compensación extraordinaria por servicios fuera de horas regulares
§ 297a. Compensación extra por servicios adicionales de maestros de economía doméstica
§ 298. Contratos a maestros jubilados para los programas especiales de enseñanza pública
§ 309a. Escala de sueldos—Maestros con certificado provisional
§ 309c. Aumentos por años de servicio
§ 309d. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado de bachiller, maestría o doctorado
§ 309e. Aumentos por años de servicio—Maestros con grado incompleto
§ 309f. Aumentos por años de servicio—Preparación académica
§ 309h. Aumentos por otros servicios
§ 309i. Definiciones—Maestros de instrucción pública; personal excluido