2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30590. Año contributivo de una corporación de individuos

(a) Regla general.— Para propósitos de este subcapítulo, el año contributivo de una corporación de individuos será un año permitido.
(b) Definición de año permitido.— Para propósitos de esta sección, el término “año permitido” significa el año contributivo que es:
(1) Un año que termina el 31 de diciembre, o
(2) cualquier otro período de contabilidad para el cual la corporación establece un propósito comercial a satisfacción del Secretario. Para propósitos de la cláusula (2) de esta sección, cualquier posposición de ingreso a los accionistas no se considerará como un propósito comercial.