(a) Regla general.— Para propósitos de este subcapítulo, el año contributivo de una corporación de individuos será un año permitido.
(b) Definición de año permitido.— Para propósitos de esta sección, el término “año permitido” significa el año contributivo que es:
(1) Un año que termina el 31 de diciembre, o
(2) cualquier otro período de contabilidad para el cual la corporación establece un propósito comercial a satisfacción del Secretario. Para propósitos de la cláusula (2) de esta sección, cualquier posposición de ingreso a los accionistas no se considerará como un propósito comercial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30582. Elección, revocación, terminación
§ 30583. Efecto de la elección en la corporación
§ 30584. Atribución de partidas a los accionistas de la corporación de individuos
§ 30585. Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones
§ 30587. Coordinación con otras disposiciones de esta parte
§ 30588. Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas
§ 30589. Definiciones y reglas especiales
§ 30590. Año contributivo de una corporación de individuos
§ 30591. Contribución opcional a corporaciones de individuos que presten servicios