(a) Regla general.—
(1) Aumentos a la base.— La base de las acciones de cada accionista en una corporación de individuos para cualquier período se aumentará por la participación proporcional del accionista en las partidas de ingreso descritas en la sec. 30584(a)(1) de este título.
(2) Reducción en la base.— La base de las acciones de cada accionista en una corporación de individuos para cualquier período se reducirá (pero no a menos de cero) por la suma de las siguientes partidas determinadas con relación al accionista para dicho período:
(A) Distribuciones efectuadas por la corporación que no se incluyeron en el ingreso del accionista por razón de la sec. 30586 de este título,
(B) las partidas de pérdidas y deducciones admitidas descritas en la sec. 30584(a)(1) de este título,
(C) los créditos de la sec. 6013(a) del Título 23, el artículo 14 de la Ley de Fondos de Capital de Inversión y el crédito de la sec. 30578 de este título, y cualquier otro crédito de naturaleza similar, y
(D) la retención en el origen de las secs. 30275 y 30280 de este título.
(E) Cualquier gasto de la corporación de individuos no deducible al determinar su ingreso neto y que no es capitalizable.
(b) Reglas especiales.—
(1) Partidas de ingreso.— Una cantidad que se requiera ser incluida en el ingreso bruto de un accionista y que esté reflejado en su planilla se tomará en consideración bajo el inciso (a)(1) de esta sección solamente hasta el límite en que dicha cantidad sea incluida en el ingreso bruto reflejado en la planilla del accionista, aumentada o disminuida por cualquier ajuste a dicha cantidad como consecuencia de una redeterminación de la responsabilidad contributiva del accionista.
(2) Ajustes a la base de la deuda.—
(A) Reducciones a la base.— Si para cualquier año contributivo las cantidades especificadas en los párrafos (B) y (E) del inciso (a)(2) de esta sección exceden el monto que reduce la base del accionista a cero, dicho exceso será aplicado para reducir (pero no a menos de cero) la base del accionista en cualquier deuda de la corporación de individuos al accionista.
(B) Restauración de la base.— Si para cualquier año contributivo comenzado después del 30 de junio de 1995, hay una reducción de acuerdo con el párrafo (A) de esta cláusula en la base de un accionista en la deuda que una corporación de individuos tiene con dicho accionista, cualquier aumento neto (después de aplicar las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de esta sección) para cualquier año contributivo siguiente se aplicará para restaurar dicha reducción en la base antes de que pueda utilizarse para aumentar la base de los accionistas en las acciones de la corporación de individuos.
(3) Coordinación con las secs. 30125(c)(2) y 30126 de este título.— Esta sección y la sec. 30584 de este título se aplicarán antes de aplicar las secs. 30125 y 30126 de este título para cualquier año contributivo de un accionista o de la corporación en el cual un valor o deuda quedare sin valor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30582. Elección, revocación, terminación
§ 30583. Efecto de la elección en la corporación
§ 30584. Atribución de partidas a los accionistas de la corporación de individuos
§ 30585. Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones
§ 30587. Coordinación con otras disposiciones de esta parte
§ 30588. Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas
§ 30589. Definiciones y reglas especiales
§ 30590. Año contributivo de una corporación de individuos
§ 30591. Contribución opcional a corporaciones de individuos que presten servicios