(a) Participación proporcional.— Para propósitos de este subcapítulo:
(1) En general.— Excepto según se dispone en la cláusula (2) de este inciso, la participación proporcional de cada accionista en cualquier partida para cualquier año contributivo será la suma de las cantidades determinadas con relación a cada accionista:
(A) Asignando una porción igual a dicha partida a cada día del año contributivo, y
(B) dividiendo dicha porción proporcional entre las acciones en circulación en dicho día.
(2) Elección para terminar el año.— De conformidad con los reglamentos que promulgue el Secretario, si cualquier accionista dispone de su interés en la corporación durante el año contributivo y todas las personas que son accionistas durante el año contributivo consienten a la aplicación de este párrafo, se aplicará la cláusula (1) de este inciso como si el año contributivo consistiese de dos (2) años contributivos de los cuales el primero termina en la fecha de la terminación.
(b) Período de transición después de la terminación.—
(1) En general.— Para propósitos de este subcapítulo, el término “período de transición después de la terminación” significa:
(A) El período que comienza en el día después del último día del último año contributivo como una corporación de individuos y terminando en el más tarde de:
(i) El día que es un año después de dicho último día, o
(ii) la fecha establecida para rendir la planilla para dicho último año como una corporación de individuos (incluyendo prórrogas), y
(B) el período de ciento veinte (120) días comenzando en la fecha de una determinación de que la elección de la corporación bajo la sec. 30582 de este título ha terminado para un año contributivo anterior.
(2) Definición de una determinación.— Para propósitos de la cláusula (1) de este inciso, el término “determinación” significa:
(A) Una decisión judicial final,
(B) un acuerdo final, o
(C) un acuerdo entre la corporación y el Secretario a los efectos que la corporación dejó de cualificar como una corporación de individuos.
(c) Miembro de una familia.— Para propósitos de este subcapítulo, el término “miembro de una familia” significa los cónyuges, ascendientes, descendientes y cualquier fideicomiso para el beneficio de dichas personas.
(d) Modo de hacer las elecciones.— Cualquier elección conforme a este Subcapítulo, y cualquier revocación hecha de acuerdo con la sec. 30582(d)(1) de este título, se efectuará de conformidad con los reglamentos que promulgue el Secretario.
(e) Gastos no relacionados a la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.— Para propósitos de la sec. 30122 de este título, no serán admisibles los gastos no directamente relacionados con la explotación de una industria o negocio de la corporación de individuos.
(f) Servicios prestados por un accionista a la corporación de individuos.— Para propósitos de la determinación del ingreso neto de una corporación de individuos de acuerdo con la sec. 30583(b) de este título, una corporación de individuos asignará una compensación razonable que refleje el valor de los servicios relacionados con la explotación de la industria o negocio de la corporación prestados por un accionista de dicha corporación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30582. Elección, revocación, terminación
§ 30583. Efecto de la elección en la corporación
§ 30584. Atribución de partidas a los accionistas de la corporación de individuos
§ 30585. Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones
§ 30587. Coordinación con otras disposiciones de esta parte
§ 30588. Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas
§ 30589. Definiciones y reglas especiales
§ 30590. Año contributivo de una corporación de individuos
§ 30591. Contribución opcional a corporaciones de individuos que presten servicios