(a) Regla general.— Excepto según de otro modo dispuesto en este subcapítulo, una corporación de individuos no estará sujeta a las contribuciones impuestas por esta parte.
(b) Determinación del ingreso neto de la corporación.— El ingreso neto de una corporación de individuos se determinará de la misma manera que en el caso de una corporación regular excepto que:
(1) Las partidas descritas en la sec. 30584(a)(1) de este título se informarán por separado, y
(2) no se le concederán a la corporación las deducciones a las que se refiere la sec. 30553(a)(1), (2) y (3) de este título.
(c) Elecciones de la corporación de individuos.—
(1) En general.— Excepto según se disponga en la cláusula (2) de este inciso, la corporación de individuos hará cualquier elección que afecte la determinación de las partidas derivadas por dicha corporación.
(2) Excepciones.— En el caso de una corporación de individuos, la elección de acuerdo con la sec. 30201(a) de este título (relacionada con las contribuciones pagadas a los Estados Unidos, posesiones de los Estados Unidos y países extranjeros) se hará por cada accionista individualmente.
(d) Recuperación de beneficios del método “Ultimo en entrar, Primero en salir” (LIFO).—
(1) En general.— Si:
(A) Una corporación de individuos fue una corporación regular durante el último año contributivo antes del primer año contributivo para el cual fue efectiva la elección de acuerdo con la sec. 30582(a) de este título, y
(B) para dicho último año contributivo, la corporación tenía en vigor una elección de acuerdo con la sec. 30177(d) de este título para la utilización del método de valorizar inventarios “último en entrar, primero en salir” (LIFO), la recuperación (recapture) de los beneficios del método “último en entrar, primero en salir” se incluirá en el ingreso bruto de la corporación para dicho último año contributivo (y los ajustes apropiados a la base del inventario tomarán en consideración la cantidad incluida en ingreso bruto de acuerdo con esta cláusula).
(2) Contribución adicional pagadera a plazos.—
(A) En general.— Cualquier incremento en la contribución impuesta por esta parte por razón de este inciso será pagadera en tres (3) plazos iguales.
(B) Fecha para el pago de los plazos.— El primer plazo de acuerdo con el párrafo (A) de esta cláusula será pagadero no más tarde de la fecha límite (sin considerar prórroga) para rendir la planilla de la contribución impuesta por esta parte para el último año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular y los dos (2) plazos siguientes se pagarán no más tarde de la fecha límite para rendir (según determinado) la planilla de la corporación para los dos (2) años contributivos siguientes.
(C) Sin intereses por el período prorrogado.— No obstante lo dispuesto en las secs. 33001 et seq. de este título, la fecha establecida para el pago de cada plazo bajo esta cláusula se determinará de acuerdo con esta cláusula.
(3) Cantidad de la recuperación de los beneficios del método “último en entrar, primero en salir”.— Para propósitos de este inciso el término “la recuperación de los beneficios del método último en entrar, primero en salir” significa la cantidad (si alguna) por la cual:
(A) la cantidad de inventario de los activos de inventario bajo el método “primero en entrar, primero en salir” (FIFO) autorizado por las sec. 30177(d) de este título, excede
(B) la cantidad de inventario de dichos activos de acuerdo con el método “último en entrar, primero en salir” (LIFO).
(4) Otras definiciones.— Para propósitos de este inciso:
(A) Método “último en entrar, primero en salir”.— El término “método último en entrar, primero en salir” significa el método autorizado por la sec. 30177(d) de este título.
(B) Activos de inventario.— El término “activos de inventario” significa inventario u otra propiedad de tal naturaleza que estaría propiamente incluida en el inventario de la corporación si estuviese en existencia al cierre del año contributivo.
(C) Método para determinar la cantidad de inventario.— La cantidad de inventario de los activos de acuerdo con un método autorizado por la sec. 30177(d) de este título se determinará:
(i) Si la corporación utiliza el método al detal para valorar inventarios de acuerdo con la sec. 30177(d) de este título, utilizando dicho método, o
(ii) si el subpárrafo (i) de este párrafo no aplicará utilizando el costo o mercado, el que resulte menor.
(e) Recuperación de los beneficios de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado.—
(1) En general.— Si:
(A) Una corporación de individuos fue una corporación regular durante el último año contributivo antes del primer año contributivo para el cual fue efectiva la elección de acuerdo con la sec. 30582(a) de este título y
(B) para dicho último año contributivo, la corporación tenía en vigor una elección de acuerdo con la sec. 30181 de este título para la utilización del método de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizados bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, la recuperación (recapture) de los beneficios del método de depreciación flexible o de depreciación acelerada se incluirá en el ingreso bruto de la corporación para dicho último año contributivo (y los ajustes apropiados a la base ajustada flexible o aceleradamente del activo tomarán en consideración la cantidad incluida en ingreso bruto de acuerdo con esta cláusula).
(2) Cualquier incremento en la contribución impuesta por esta parte por razón de este inciso será pagadera no más tarde de la fecha límite para rendir la planilla requerida por esta parte para el último año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular.
(3) Cantidad de la recuperación de los beneficios de los métodos de depreciación flexible o depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.— Para propósitos de este inciso el término “la recuperación de los beneficios del método de depreciación flexible, depreciación acelerada o cualquier otro método de depreciación acelerada bajo la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954” significa la cantidad (si alguna) por la cual:
(A) La cantidad de depreciación bajo el método de depreciación flexible o depreciación acelerada autorizado por las secs. 30181 y 30182 de este título o cualquier otro método de depreciación acelerada autorizado por la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada, excede
(B) la cantidad de depreciación de acuerdo con el método de línea recta de depreciación.
(4) Método de línea recta de depreciación.— El término “método de línea recta de depreciación” (straight line) significa el método autorizado por la sec. 30127 de este título o por la Sección 23(l) de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, según enmendada.
(f) Reconocimiento de ingresos diferidos bajo contratos a largo plazo.—
(1) En general.— Si:
(A) Una corporación de individuos fue una corporación regular durante el último año contributivo antes del primer año contributivo para el cual fue efectiva la elección de acuerdo con la sec. 30582(a) de este título, y
(B) para dicho último año contributivo, la corporación optó por reconocer el ingreso bruto relacionado a contratos de instalación, edificación y construcción de obras bajo el método de contrato terminado, se incluirá el ingreso diferido bajo dicho método en el ingreso bruto de la corporación para dicho último año contributivo.
(2) Cualquier incremento en la contribución impuesta por esta parte por razón de este inciso será pagadera no más tarde de la fecha límite para rendir la planilla de la contribución impuesta por esta parte para el último año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular.
(3) Reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de contrato terminado.— Para propósitos de este inciso el término “reconocimiento de ingreso diferido bajo el método de contrato terminado” significa la cantidad (si alguna) por la cual:
(A) La cantidad de ingreso bruto bajo el método de porcentaje de terminación excede,
(B) la cantidad de ingreso bruto bajo el método de contrato terminado.
(4) Contrato terminado.— El término “contrato terminado” significa el método autorizado según los reglamentos de la sec. 30172 de este título.
(g) Reconocimiento de ingreso diferido en ventas a plazos.—
(1) En general.— Si:
(A) Una corporación de individuos fue una corporación regular durante el último año contributivo antes del primer año contributivo para el cual fue efectiva la elección de acuerdo con la sec. 30582(a) de este título y
(B) para dicho último año contributivo o cualquier año contributivo anterior, la corporación dispusiere de propiedad mueble mediante el método de ventas a plazos, se incluirá el ingreso diferido bajo dicho método en el ingreso bruto de la corporación para dicho último año contributivo.
(2) Cualquier incremento en la contribución impuesta por esta parte por razón de este inciso será pagadera no más tarde de la fecha límite para rendir la planilla de la contribución impuesta por esta parte para el último año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular.
(3) Reconocimiento de ingresos diferidos bajo el método de ventas a plazos.— Para propósitos de este inciso el término “reconocimiento de ingreso diferido bajo el método de ventas a plazos” significa la cantidad (si alguna) por la cual:
(A) La cantidad de ingreso bruto sin tomar en consideración el método de ventas a plazos, excede
(B) la cantidad de ingreso bruto bajo el método de ventas a plazos.
(h) Utilidades y beneficios considerados como distribuidos.— En el caso en que la corporación de individuos tenga utilidades y beneficios acumulados al cierre del año contributivo anterior al primer año en que entra en vigor la opción descrita en la sec. 30582 de este título, o que tenga utilidades y beneficios provenientes de liquidaciones o reorganizaciones, dichas utilidades y beneficios se considerarán distribuidos durante los primeros dos (2) años contributivos de la corporación de individuos sujeto a lo dispuesto en las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la sec. 30574 de este título. Al hacer referencia a las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la sec. 30574 de este título, se entenderá el término “sociedad especial” como “corporación de individuos”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30582. Elección, revocación, terminación
§ 30583. Efecto de la elección en la corporación
§ 30584. Atribución de partidas a los accionistas de la corporación de individuos
§ 30585. Ajustes a la base de los accionistas en sus acciones
§ 30587. Coordinación con otras disposiciones de esta parte
§ 30588. Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas
§ 30589. Definiciones y reglas especiales
§ 30590. Año contributivo de una corporación de individuos
§ 30591. Contribución opcional a corporaciones de individuos que presten servicios