2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo E. Corporaciones de Individuos (§§ 30581 — 30591)
§ 30588. Contribución impuesta sobre ciertas ganancias implícitas

(a) Regla general.— Si para cualquier año contributivo comenzado en el período de reconocimiento una corporación de individuos tiene una ganancia neta implícita reconocida, se le impondrá una contribución (computada de acuerdo con el inciso (b) de esta seccion) sobre el ingreso de dicha corporación para dicho año contributivo.
(b) Monto de la contribución.—
(1) En general.— El monto de la contribución impuesta por el inciso (a) de esta seccion se determinará aplicando la tasa de contribución establecida en la sec. 30071 de este título más la tasa más alta especificada en la sec. 30072 de este título, a la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos para el año contributivo.
(2) Arrastre de pérdidas netas en operaciones de años regulares.— No obstante lo dispuesto en la sec. 30587(b)(1) de este título, cualquier arrastre de pérdidas netas en operaciones que se originaron en un año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular, se admitirá como una deducción contra la ganancia neta implícita reconocida de la corporación de individuos para el año contributivo. Para propósitos de determinar la cantidad de dicha pérdida, que se pueda arrastrar a años contributivos subsiguientes, la cantidad de la ganancia implícita neta reconocida se tratará como ingreso tributable. Reglas similares a las reglas de las oraciones anteriores de esta cláusula aplicarán en el caso de un arrastre de pérdida de capital que surja en un año contributivo para el cual la corporación fue una corporación regular.
(3) Coordinación con la sec. 30083 de este título.— La cantidad de la ganancia neta implícita reconocida no cualificará para la contribución alternativa que establece la sec. 30083 de este título, independientemente de la naturaleza del activo que generó la misma.
(c) Limitaciones.—
(1) Corporaciones que siempre han sido corporaciones de individuos.— El inciso (a) de esta seccion no aplicará a cualquier corporación si una elección de acuerdo con la sec. 30582(a) de este título ha estado en vigor con relación a dicha corporación para cada uno de sus años contributivos. Excepto según dispuesto mediante reglamento, una corporación de individuos y cualquier corporación predecesora se considerarán como una corporación para propósitos de la oración anterior.
(2) Limitación sobre el monto de ganancias netas implícitas reconocidas.— El monto de la ganancia neta implícita reconocida para cualquier año contributivo no sobrepasará del exceso (si alguno) de:
(A) La ganancia neta implícita no realizada, sobre
(B) la ganancia neta implícita reconocida para los años contributivos anteriores comenzados en el período de reconocimiento.
(d) Definiciones y reglas especiales.— Para propósitos de esta sección:
(1) Ganancia neta implícita no realizada.— El término “ganancia neta implícita no realizada” significa la cantidad (si alguna) por la cual:
(A) El justo valor en el mercado de los activos de la corporación de individuos al comienzo del primer año contributivo para el cual está en vigor una elección de acuerdo con la sec. 30582 de este título, excede
(B) las bases ajustadas agregadas de dichos activos en tal fecha.
(2) Ganancia neta implícita reconocida.—
(A) En general.— El término “ganancia neta implícita reconocida” significa con relación a cualquier año contributivo comprendido en el período de reconocimiento, lo menor de:
(i) La cantidad que sería ingreso tributable de la corporación de individuos para dicho año contributivo si se consideraran solamente las ganancias implícitas reconocidas y las pérdidas implícitas reconocidas, o
(ii) el ingreso tributable de dicha corporación para tal año contributivo determinado de acuerdo con la sec. 30105 de este título.
(B) Arrastre.— Si para cualquier año contributivo, el monto referido en del párrafo (A)(i) de esta cláusula excede el monto a que se refiere el párrafo (A)(ii) de esta cláusula, dicho exceso se considerará como una ganancia neta implícita reconocida en el siguiente año contributivo.
(3) Ganancia implícita reconocida.— El término “ganancia implícita reconocida” significa cualquier ganancia reconocida durante el período de reconocimiento en la disposición de cualquier activo excepto en la medida que la corporación de individuos establezca que:
(A) Dicho activo no fue poseído por la corporación de individuos al primer día del año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos, o
(B) dicha ganancia sobrepasa del exceso (si alguno) de:
(i) El justo valor en el mercado de dicho activo al primer día de dicho año contributivo, sobre
(ii) la base ajustada del activo en dicho momento.
(4) Pérdidas implícitas reconocidas.— El término “pérdidas implícitas reconocidas” significa cualquier pérdida reconocida durante el período de reconocimiento sobre la disposición de cualquier activo en la medida que la corporación de individuos establezca que:
(A) Dicho activo fue poseído por la corporación de individuos al comienzo del primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos, y
(B) dicha pérdida no excede el exceso de:
(i) La base ajustada de dicho activo al comienzo de dicho año contributivo, sobre
(ii) el justo valor en el mercado de dicho activo en dicho momento.
(5) Tratamiento de ciertas partidas implícitas.—
(A) Partidas de ingresos.— Cualquier partida de ingreso que se tome en consideración durante el período de reconocimiento que es atribuible a períodos antes del primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos se considerará como una ganancia implícita reconocida para el año contributivo en el cual dicha partida fue debidamente tomada en consideración.
(B) Partidas deducibles.— Cualquier cantidad que es admisible como una deducción durante el período de reconocimiento (determinado sin considerar cualquier arrastre) que es atribuible a períodos antes del primer año contributivo al que se refiere el párrafo (A) de esta cláusula, se considerará como una pérdida implícita reconocida para el año contributivo para el cual dicha partida es admitida como una deducción.
(C) Ajustes a la ganancia neta implícita no realizada.— La cantidad de la ganancia neta implícita no reconocida será debidamente ajustada por las cantidades que se considerarán como ganancias o pérdidas implícitas reconocidas de acuerdo con este párrafo si dichas cantidades fueron debidamente consideradas (o admisibles como una deducción) durante el período de reconocimiento.
(6) Tratamiento de cierta propiedad.— Si la base ajustada de cualquier activo se determina (en parte o en su totalidad) por referencia a la base ajustada de cualquier otro activo poseído por la corporación de individuos al comienzo del primer año contributivo al cual se hace referencia en la cláusula (3) de este inciso:
(A) Dicho activo se considerará como poseído por la corporación de individuos al comienzo de dicho primer año contributivo, y
(B) cualquier determinación de acuerdo con la cláusula (3)(B) o (4)(B) de este inciso con relación a dicho activo se hará por referencia al justo valor en el mercado y la base ajustada de tal otro activo al comienzo de dicho año contributivo.
(7) Período de reconocimiento.— El término “período de reconocimiento” significa el período de diez (10) años comenzado en el primer día del primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos.
(8) Tratamiento de la transferencia de activos de una corporación regular a una corporación de individuos.—
(A) En general.— Excepto según se disponga mediante reglamento, si:
(i) Una corporación de individuos adquiere cualquier activo, y
(ii) la base de la corporación de individuos en dicho activo se determina (en todo o en parte) por referencia a la base de dicho activo (o de cualquier otra propiedad) en manos de una corporación regular, entonces se impondrá una contribución sobre cualquier ganancia neta implícita reconocida atribuible a cualquiera de dichos activos para cualquier año contributivo comenzando en el período de reconocimiento. La cantidad de dicha contribución se determinará de acuerdo con las reglas de esta sección, modificadas según se dispone en el párrafo (B) de esta cláusula.
(B) Modificaciones.— Para propósitos de este párrafo, se harán las siguientes modificaciones:
(i) Las cláusulas anteriores de este inciso se aplicarán tomando en consideración el día en que los activos fueron adquiridos por la corporación de individuos en vez de al comienzo del primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos.
(ii) El inciso (c)(1) de esta sección no aplicará.
(9) Referencia al primer año contributivo.— Cualquier referencia en esta sección al primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos se considerará como una referencia al primer año contributivo para el cual la corporación fue una corporación de individuos según su más reciente elección de acuerdo con la sec. 30582 de este título.
(e) Reglamentos.— El Secretario promulgará los reglamentos que sean necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta sección. Dichos reglamentos dispondrán el tratamiento apropiado de corporaciones sucesoras.