(a) Regla general.— Ninguna ganancia será reconocida si acciones de una corporación fueren vendidas o permutadas a una corporación especial o a los trabajadores para la organización de una corporación especial sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:
(1) La corporación especial propiedad de trabajadores o los trabajadores posean inmediatamente después de la venta o permuta, por lo menos el cincuenta y cinco por ciento (55%) de las acciones votantes en circulación de dicha corporación.
(2) La corporación especial o los trabajadores adquieran dentro de un período de tiempo no mayor de tres (3) años, el ochenta por ciento (80%) de las acciones con derecho a voto en circulación de dicha corporación.
(3) El producto de la venta o permuta efectuada deberá ser reinvertido en propiedad similar.
(4) El período para reponer o reinvertir el producto de la venta o permuta comienza tres (3) meses antes de la venta o permuta de las acciones de la corporación y termina doce (12) meses después de efectuada dicha venta o permuta.
(5) El contribuyente deberá radicar una declaración por escrito verificada por la corporación especial donde éste certifique que ha vendido o permutado dichas acciones, al precio pagado por las mismas, y el por ciento, representado por dichas acciones con respecto al total de acciones con derecho al voto emitidas y en circulación de dicha corporación.
(b) Definición de propiedad similar.— A los fines de esta sección el término propiedad similar tendrá el mismo significado que aquel establecido en la sec. 30144(f) de este título en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en esta sección.
(c) Imposibilidad de adquirir propiedad similar.— Cuando el contribuyente fuere un individuo y probara a satisfacción del Secretario que no ha podido adquirir propiedad similar dentro del término dispuesto por ley, la ganancia, si alguna, se considerará como si fuera una ganancia de capital a largo plazo, según dicho término se define en la sec. 30141(a)(4) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido