(a) Corporación especial.— Una corporación especial podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de sus miembros ordinarios y extraordinarios. Podrá, además, cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la sec. 30180 de este título y las demás reglas que establezca el Secretario.
(b) Miembros ordinarios y extraordinarios.— Un miembro ordinario o extraordinario podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de la corporación especial y podrá cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la sec. 30180 de este título y las demás reglas que establezca el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido