Las cantidades pagadas de conformidad con lo dispuesto en la sec. 3873(g) del Título 14, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, a los herederos o sucesores de un miembro ordinario o extraordinario de una corporación especial fallecido o incluibles por razón de la sec. 30539 de este título en el ingreso bruto de un sucesor en interés de un miembro fallecido, serán consideradas como ingreso con respecto a finados según lo dispuesto en la sec. 30113 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido