(a) Regla general.— No se reconocerá ganancia o pérdida a una corporación especial propiedad de trabajadores, a sus miembros o accionistas en el caso de aportación de dinero u otra propiedad a la corporación especial, excepto según se dispone en los incisos (b) y (c) de esta sección.
(b) Propiedad depreciada flexiblemente.— En el caso de una aportación de propiedad depreciada flexiblemente, no se reconocerá ganancia o pérdida a una corporación especial, a sus miembros o accionistas a menos que opten por lo contrario. La elección de reconocer ganancia o pérdida será irrevocable.
(c) Propiedad sujeta a obligación o gravamen.— En el caso de la aportación de propiedad sujeta a una obligación o gravamen, la cual sea asumida por la corporación especial, se reconocerá ganancia al miembro o accionista aportador en la medida en que la parte de la obligación o gravamen de la cual es liberado exceda la base ajustada, para el miembro o accionista aportador, de la propiedad aportada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido