La base para una corporación especial de la propiedad aportada por un miembro ordinario, extraordinario o corporativo será la base ajustada de dicha propiedad para el miembro de que se trate al momento de la aportación, aumentada por la ganancia reconocida al miembro aportador (bajo la sec. 30538 de este título) en el caso de propiedad sujeta a obligación o gravamen. En el caso de que la propiedad aportada haya sido depreciada flexiblemente, la base de dicha propiedad para la corporación especial será igual a la base ajustada flexiblemente (según éste se define en la sec. 30181(d)(2) de este título) de la propiedad aportada aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida al miembro aportador. En el caso de que la propiedad aportada haya sido depreciada aceleradamente, la base de dicha propiedad para la corporación especial será igual a la base de la propiedad aportada, disminuida por la depreciación reclamada bajo el método de depreciación acelerada aumentada por la ganancia o disminuida por la pérdida reconocida al miembro aportador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido