(a) Tributación de los miembros ordinarios, extraordinarios o corporativos de las utilidades y beneficios acumulados durante años contributivos en que la corporación no era una corporación especial propiedad de trabajadores.— Cualquier distribución hecha por una corporación especial propiedad de trabajadores a los miembros ordinarios, extraordinarios o corporativos de utilidades y beneficios acumulados durante los años en que la corporación no era una corporación especial, incluyendo las utilidades y beneficios provenientes de reorganizaciones con personas que no son corporaciones especiales, estará sujeta a las disposiciones de esta parte sin considerar este subcapítulo.
(b) Origen de las distribuciones.— En los casos en que la corporación especial tenga utilidades y beneficios acumulados descritos en el inciso (a) de esta sección, la Junta de Directores de la corporación especial determinará el origen de la distribución o avisos de crédito efectuados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido