(a) Ingresos y deducciones.— El ingreso bruto de una corporación especial propiedad de trabajadores para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en las secs. 30101 y 30102 de este título. Igualmente, su ingreso o pérdida neta de cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra corporación, excepto que deberá establecer por separado las partidas descritas en la sec. 30534 de este título, y
(1) No se admitirá una deducción por pérdida neta en operaciones según lo dispuesto en la sec. 30134 de este título.
(2) No se admitirá una deducción por contribuciones, según lo dispuesto en la sec. 30124 de este título con respecto a las contribuciones descritas en la sec. 30201 de este título.
(3) No se admitirán las deducciones dispuestas en las secs. 30072(d) y 30139 de este título.
(4) No se admitirá la deducción por donativos dispuesta en la sec. 30130 de este título.
(5) Tendrá derecho a la depreciación flexible dispuesta en la sec. 30181 de este título y a la depreciación acelerada dispuesta en la sec. 30182 de este título, sujeto a las limitaciones contenidas en dichas secciones.
(b) Opciones de corporación especial.— Cualquier opción que afecte el cómputo del ingreso neto de una corporación especial propiedad de trabajadores será ejercida por ésta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido