(a) Regla general.— Al determinar su responsabilidad contributiva, cada miembro ordinario y extraordinario deberá tomar en consideración por separado su participación distribuible en el ingreso, las ganancias o las pérdidas de la corporación especial propiedad de trabajadores, así como la proporción distribuible de los avisos de crédito por productividad y por patrocinio acreditados, para cualquier año contributivo de ésta terminado dentro o simultáneamente con el año contributivo del miembro ordinario o extraordinario, en relación con:
(1) Ganancias y pérdidas en la venta o permuta de activos de capital;
(2) ganancias y pérdidas en la venta o permuta de propiedad descrita en la sec. 30141(i) de este título;
(3) donativos efectuados a las entidades descritas en la sec. 30135(a)(3) de este título;
(4) dividendos respecto a los cuales son aplicables las disposiciones de la sec. 30086 de este título;
(5) contribución retenida sobre los dividendos descritos en la cláusula (4) de este inciso;
(6) contribuciones descritas en la sec. 30201 de este título;
(7) otras partidas de ingreso, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos, según el Secretario establezca mediante reglamentos, incluyendo:
(A) Para fines de la determinación de la contribución alternativa mínima a nivel de cada socio de acuerdo con la sec. 30073 de este título, la participación distribuible de cada socio en:
(i) El monto de las deducciones provistas en el párrafo (7) de la sec. 30074(a)(7) de este título;
(ii) el monto de los ajustes provistos en las cláusulas (1) al (6) del inciso (a) de la sec. 30074 de este título; y
(iii) el monto de los ajustes provistos en la sec. 30074(b) de este título.
(B) para fines de la determinación de la contribución básica alterna de acuerdo con la sec. 30062 de este título la participación distribuible de cada socio en el ingreso neto de la sociedad determinado conforme a lo dispuesto en la sec. 30062(a)(2) de este título.
(b) Naturaleza de las partidas que constituyen la participación distribuible.— La naturaleza de cualquier partida de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito incluido en la participación distribuible del miembro ordinario o extraordinario bajo las cláusulas (1) al (7) del inciso (a) de esta sección se determinará como si dicha partida fuere realizada por el miembro directamente de la fuente de la que fue realizada por la corporación especial, o incurrida del mismo modo en que la incurrió la corporación especial. No obstante, la participación distribuible que consista de dividendos o beneficios sujetos a las disposiciones de la sec. 30086 de este título en manos de la corporación especial, no retendrán su carácter de distribución elegible bajo dichas secciones cuando el miembro no sea por sí mismo una persona elegible, según dicho término se define en la sec. 30086(d) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1013 - Otros Contribuyentes Especiales
§ 30531. Aplicación de las disposiciones
§ 30532. Cómputos de la corporación especial
§ 30534. Inclusión del ingreso de la corporación especial
§ 30536. Año contributivo de la corporación y de sus miembros ordinarios y extraordinarios
§ 30537. Gastos de organización
§ 30541. Base de la propiedad aportada a la corporación especial propiedad de trabajadores
§ 30543. Tratamiento de ciertas distribuciones
§ 30546. Pagos al sucesor de un miembro ordinario o extraordinario fallecido