(a) No se efectuará ninguna venta, adquisición, cesión, traspaso, permuta o cualquier otra forma de transferencia o adquisición de las acciones de capital con derecho a voto emitidas por cualquier corporación, o de la participación de socios en el capital de una sociedad, dedicados a la concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico bajo este capítulo, que resulte en el control o en el cambio en el control de dicha corporación o sociedad, ni se efectuará la venta, cesión, permuta o cualquier otra forma de transferencia de algún negocio individual, parcial o totalmente, hasta que el dueño, presidente u otro oficial ejecutivo autorizado de dicha entidad o negocio individual haya dado cuenta y notificado al Comisionado de los detalles de la propuesta operación y se haya obtenido su aprobación.
(b) Toda venta, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital con derecho al voto, interés o participación en el capital de un concesionario que conlleve cambio de control, será nula de no obtenerse la previa autorización por escrito del Comisionado.
(1) Nombre y dirección del transferente y del adquirente;
(2) la naturaleza de la transacción;
(3) resolución de la Junta de Directores o acuerdo de socios aprobando la propuesta transacción y cambio de control;
(4) contrato de compraventa u otro negocio jurídico que indique el total de acciones con derecho al voto emitidas, el número de acciones involucradas en la transacción, el número total de acciones con derecho al voto que posee el vendedor y el comprador o cesionario, o la proporción del capital de la sociedad que posee el vendedor o cedente, el comprador o cesionario, el número de acciones en circulación con derecho al voto emitidas por la corporación o el capital de la sociedad a la fecha en que se someta la operación propuesta, el nombre del comprador, compradores o adquirientes de derechos sobre las acciones involucradas en la transacción y el precio total de la venta;
(5) razones para la transacción;
(6) declaración de historial personal, resumé, un retrato [2″ x 2″] y estados financieros de cada persona que adquiera un diez por ciento (10%) o más de las acciones con derecho a voto o una participación tal en la sociedad, que de hecho disfruta de la facultad para directa o indirectamente dirigir la institución o sociedad e identificación oficial con foto y firma, y
(7) los derechos de investigación ascendentes a mil doscientos cincuenta dólares ($1,250).
(1) A la reputación, experiencia y responsabilidad financiera del comprador o cesionario;
(2) si tal reputación, experiencia y responsabilidad financiera justifica la creencia de que el negocio se administrará sana, legal y justamente dentro de los propósitos de la ley, y
(3) si el cambio propuesto será conveniente y ventajoso para la comunidad dentro del cual operará el negocio y no afectará el interés público.
(c) El Comisionado podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria para determinar si la transacción resultaría perjudicial a la seguridad o solidez financiera del concesionario o violaría cualquier ley, regla o reglamento aplicable, en cuyo caso el Comisionado podrá denegar la autorización; cualquier persona a quien se le deniegue la autorización tendrá derecho a solicitar una vista conforme a lo dispuesto en las secs. 2001 et seq. de este título y las secs. 9601 del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios