2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053f. Prohibiciones

(a) Ninguna persona, concesionario, miembro de la junta de directores, miembro de los comités, funcionario ejecutivo, oficial, empleado o agente del concesionario podrá:
(1) Anunciarse, mostrar, distribuir, radiodifundir o permitir el que se anuncie, muestre, distribuya o radiodifunda, en forma engañosa y falaz, información sobre los tipos, tasas, términos y condiciones de los préstamos hipotecarios. Si se publicaren los tipos, tasas, términos y condiciones en los anuncios, éstos deberán cumplir con la ley y reglamentación estatal o federal aplicable.
(2) Hacer promesas a clientes con el propósito de tratar de inducirlos a llevar a cabo negocios a sabiendas o con razón para saber de que dicha promesa no será cumplida.
(3) Utilizar una falsa representación con el propósito de inducir o persuadir a una persona a llevar a cabo un negocio.
(4) Actuar en representación de más de una parte en una transacción sin el consentimiento expreso de todas las partes.
(5) Retener indebidamente, salvo pacto en contrario, cualquier suma de dinero o documento relacionados con una transacción o no informar a un cliente sobre su derecho o sobre cualquier suma de dinero o documentos parte de una transacción.
(6) Inducir a una parte en una transacción a rescindir un contrato y hacer uno nuevo cuando el objetivo del nuevo contrato es beneficiarse o beneficiar a la institución hipotecaria.
(7) Incurrir en desfalco o malversación de fondos bajo su custodia.
(8) Incurrir o inducir a la falsificación de documentos que son parte de una transacción.
(9) Ofrecer e hipotecar una propiedad no existente, ofrecer e hipotecar una propiedad sin el conocimiento del propietario de ésta, o cuando el título de la propiedad no esté claramente establecido.
(10) Cobrar una doble comisión, una al vendedor y una al comprador de una propiedad con fondos adquiridos mediante préstamos hipotecarios cuando ésta no se ha acordado expresamente entre las partes.
(11) Depositar fondos de clientes conjuntamente con sus propios fondos.
(12) Negarse a reembolsar cualquier depósito después de descontar una cantidad razonable para gastos incurridos cuando la transacción contemplada no se lleva a cabo.
(13) Hacer cobros que podrán considerarse excesivos para retener el dinero en cuentas en plica (escrow accounts) con el único propósito de que el prestamista tenga mayor protección en el préstamo hipotecario.
(14) Dejar de proveer a los clientes un desglose de los costos del préstamo o préstamos hipotecarios con sustancial exactitud no menos de veinticuatro (24) horas antes de la concesión del mismo, cuando el cliente así lo requiera.
(15) Negarse a proveer cualquier registro, documentos o información bajo su custodia relacionado con transacciones en bienes inmuebles que desee examinar la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(16) Dejar de llevar un sistema de contabilidad que refleje con claridad todas las transacciones en forma tal que permita al Comisionado realizar las investigaciones que considere necesarias.
(17) Permitir o inducir al cliente a firmar solicitudes de préstamo en blanco o tenerlos disponibles en otro lugar que no sea el del negocio autorizado para luego ser completados por el corredor o la institución hipotecaria.
(18) Rendir, publicar, o hacer informes o asientos falsos con el propósito de engañar o defraudar a cualquier persona o agente autorizado por el Comisionado para examinar los asuntos de la institución hipotecaria.
(19) Incurrir en prácticas de competencias desleales o ilegales.
(b) Asimismo incurrirá en violación toda aquella persona que tome parte, instigue o coopere en la comisión de estos actos enumerados, independientemente de si la persona obtuvo o no lucro personal.