Todo peticionario de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en Puerto Rico deberá presentar una fianza por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) si el peticionario se propone hacer negocios en una sola oficina. Por cada oficina adicional, la fianza requerida será aumentada en la cantidad de diez mil dólares ($10,000). No obstante, el Comisionado podrá requerir una fianza mayor basado en el volumen de negocios del peticionario y de la situación financiera de éste.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios