(a) La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras expedirá una (1) licencia por cada oficina. Cada licencia contendrá el nombre del concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina donde se llevará a cabo el negocio, la fecha de expedición y la fecha de vigencia de la licencia. La licencia expedida para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios será intransferible y se fijará en un lugar visible al público en la oficina.
(b) Un concesionario podrá llevar a cabo el negocio de concesión de préstamos hipotecarios bajo este capítulo únicamente en o desde la oficina autorizada. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará que limita los préstamos que cualquier concesionario puede hacer a aquellos que sean residentes de la comunidad en donde la oficina esté situada. Dicha licencia no podrá utilizarse en una oficina con una dirección distinta a la indicada en la misma o en un local compartido con cualquier otro negocio o en que se lleven a cabo otras transacciones comerciales.
(c) Cuando un concesionario desee mudar una oficina autorizada notificará al Comisionado, por conducto del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha en que comenzará a operar en la nueva oficina. De no recibir la objeción de parte del Comisionado dentro de los quince (15) días a partir de la presentación de la notificación de traslado, el traslado se entenderá autorizado. El Comisionado podrá modificar este término mediante determinación administrativa, cuando a su juicio lo estime necesario.
(d) Un concesionario podrá dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en cualquier oficina o sitio de negocios en el cual se conduzcan otras transacciones comerciales solamente con la previa autorización escrita y justificada del Comisionado. El Comisionado podrá revocar la autorización si determinara que el conducir esas otras transacciones facilita o encubre la evasión de las disposiciones de este capítulo, conforme a las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios