2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053d. Emisión de licencia

(a) La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras expedirá una (1) licencia por cada oficina. Cada licencia contendrá el nombre del concesionario, la dirección domiciliaria de la oficina donde se llevará a cabo el negocio, la fecha de expedición y la fecha de vigencia de la licencia. La licencia expedida para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios será intransferible y se fijará en un lugar visible al público en la oficina.
(b) Un concesionario podrá llevar a cabo el negocio de concesión de préstamos hipotecarios bajo este capítulo únicamente en o desde la oficina autorizada. Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará que limita los préstamos que cualquier concesionario puede hacer a aquellos que sean residentes de la comunidad en donde la oficina esté situada. Dicha licencia no podrá utilizarse en una oficina con una dirección distinta a la indicada en la misma o en un local compartido con cualquier otro negocio o en que se lleven a cabo otras transacciones comerciales.
(c) Cuando un concesionario desee mudar una oficina autorizada notificará al Comisionado, por conducto del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry, con no menos de cuarenta y cinco (45) días de antelación a la fecha en que comenzará a operar en la nueva oficina. De no recibir la objeción de parte del Comisionado dentro de los quince (15) días a partir de la presentación de la notificación de traslado, el traslado se entenderá autorizado. El Comisionado podrá modificar este término mediante determinación administrativa, cuando a su juicio lo estime necesario.
(d) Un concesionario podrá dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios en cualquier oficina o sitio de negocios en el cual se conduzcan otras transacciones comerciales solamente con la previa autorización escrita y justificada del Comisionado. El Comisionado podrá revocar la autorización si determinara que el conducir esas otras transacciones facilita o encubre la evasión de las disposiciones de este capítulo, conforme a las secs. 2001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras” y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.