(a) Además de lo dispuesto en la sec. 3052d de este título, cada solicitud de renovación para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500), por cada oficina y de el (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud establecidos por el Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho por conducto de esa misma entidad.
(b) La solicitud de renovación deberá incluir:
(1) Estado financiero auditado que demuestre su cumplimiento con el capital y los activos mínimos requeridos en los incisos (a) y (b) de la sec. 3053a de este título.
(2) Lista actualizada de todos los corredores de préstamos hipotecarios y originadores de préstamos hipotecarios contratados por el peticionario, proveyendo aquella información establecida por el Comisionado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios