(a) Toda solicitud de licencia para dedicarse al negocio de concesión de préstamos hipotecarios deberá acompañarse de los derechos de licencia anual ascendentes a dos mil quinientos dólares ($2,500) por cada oficina; en caso de licencia nueva, del cargo en concepto de investigación ascendente a mil doscientos cincuenta dólares ($1,250); y del (los) cargo(s) de procesamiento de la solicitud establecidos por conducto del Nationwide Mortgage Licensing System and Registry a la fecha de la presentación, mediante pago hecho a través de esa entidad. Si la licencia se emitiere después del 30 de junio de cualquier año, el derecho de licencia anual será de mil doscientos cincuenta dólares ($1,250) por ese año.
(b) En caso de que el costo de la investigación exceda la suma antes mencionada, el peticionario será notificado por el Comisionado y remitirá el cincuenta por ciento (50%) del valor estimado del restante de la investigación a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, y pagará el restante en la conclusión de la investigación. Será responsabilidad del Comisionado supervisar que las investigaciones se lleven a cabo de una forma expedita, tomando en consideración el costo que le implica a la Institución Financiera.
(c) La solicitud de licencia deberá incluir:
(1) Estado financiero que demuestre su cumplimiento con el capital y los activos líquidos requeridos en los incisos (a) y (b) de la sec. 3053a de este título.
(2) Lista de todos los originadores de préstamos hipotecarios contratados por el peticionario, proveyendo aquella información que el Comisionado requiera.
(3) Copia de la fianza requerida en la sec. 3053c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios