2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia

(a) Poseer un capital no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) al momento de solicitar la licencia, determinado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados; Disponiéndose, que a partir del 1ro de enero de 2012 y sucesivamente para los años 2013, 2014 y 2015, deberá poseer un capital no menor de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000); trescientos mil dólares ($300,000); trescientos veinticinco mil dólares ($325,000); y trescientos cincuenta mil dólares ($350,000), respectivamente.
(b) Poseer activos líquidos por un valor no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) para la administración de la oficina principal del negocio y activos líquidos por un valor no menor de cien mil dólares ($100,000) para cada oficina adicional autorizada; a partir del 2012, será requisito contar con activos líquidos por un valor no menor de doscientos mil dólares ($200,000) para la administración de la oficina principal y de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) en valor líquido para cada oficina adicional requerida.
(c) Demostrar la buena reputación; solvencia moral y financiera; experiencia; preparación académica mínima de grado de bachiller de una universidad acreditada en Puerto Rico, en los Estados Unidos, o extranjera con las debidas acreditaciones por una institución en Puerto Rico o en los Estados Unidos o en la alternativa, experiencia de diez (10) años en la industria; carácter y aptitud general del peticionario, de los socios, directores y oficiales ejecutivos; que éstos no hayan sido convictos de un delito grave de fraude, o delito relacionado, en Puerto Rico o en los Estados Unidos; y que justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.
(d) Cumplir con el requisito de fianza mínima descrita en la sec. 3053c de este título.