(a) Poseer un capital no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) al momento de solicitar la licencia, determinado conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados; Disponiéndose, que a partir del 1ro de enero de 2012 y sucesivamente para los años 2013, 2014 y 2015, deberá poseer un capital no menor de doscientos setenta y cinco mil dólares ($275,000); trescientos mil dólares ($300,000); trescientos veinticinco mil dólares ($325,000); y trescientos cincuenta mil dólares ($350,000), respectivamente.
(b) Poseer activos líquidos por un valor no menor de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) para la administración de la oficina principal del negocio y activos líquidos por un valor no menor de cien mil dólares ($100,000) para cada oficina adicional autorizada; a partir del 2012, será requisito contar con activos líquidos por un valor no menor de doscientos mil dólares ($200,000) para la administración de la oficina principal y de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) en valor líquido para cada oficina adicional requerida.
(c) Demostrar la buena reputación; solvencia moral y financiera; experiencia; preparación académica mínima de grado de bachiller de una universidad acreditada en Puerto Rico, en los Estados Unidos, o extranjera con las debidas acreditaciones por una institución en Puerto Rico o en los Estados Unidos o en la alternativa, experiencia de diez (10) años en la industria; carácter y aptitud general del peticionario, de los socios, directores y oficiales ejecutivos; que éstos no hayan sido convictos de un delito grave de fraude, o delito relacionado, en Puerto Rico o en los Estados Unidos; y que justifiquen el reconocimiento y garanticen la creencia y probabilidad de que el negocio del peticionario será operado honesta y eficientemente y que resultará en beneficio del interés público.
(d) Cumplir con el requisito de fianza mínima descrita en la sec. 3053c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 143 - Ley para Regular el Negocio de Préstamos Hipotecarios de Puerto Rico
Subcapítulo III - Negocios de Concesión de Préstamos Hipotecarios
§ 3053. Aplicabilidad y entidades excluidas
§ 3053a. Requisitos para obtener una licencia
§ 3053b. Solicitud de licencia
§ 3053e. Renovación de licencia
§ 3053g. Deberes del concesionario
§ 3053h. Informes de concesionarios de préstamos hipotecarios