2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)
§ 30280. Retención en el origen de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un individuo extranjero no residente socio en una sociedad especial o accionista en una corporación de individuos

(a) Obligación de retener.— Aquel socio o accionista en quien se haya delegado la administración de la sociedad especial o de la corporación de individuos o cualesquiera otras personas a quienes se les haya delegado la obligación de entregar a los socios o accionistas el informe descrito en las secs. 30242 o 30247 de este título, deberá deducir y retener una cantidad igual al veintinueve (29) por ciento de la participación distribuible del socio en el ingreso de la sociedad especial, o una cantidad igual al treinta y tres (33) por ciento, o la tasas máxima aplicable según establecido en la sec. 30061 de este título, de la participación distribuible del accionista en el ingreso de la corporación de individuos, de un socio o de un accionista que sea un individuo extranjero, una sucesión o un fideicomiso no residentes. La participación distribuible en el ingreso de la sociedad o de la corporación de individuos se entenderá distribuida conforme con lo dispuesto en las secs. 30566 o 30584(j) de este título, según apliquen. Lo dispuesto en este inciso no aplicará con respecto a la participación atribuible al accionista no residente no dedicado a industria o negocio en Puerto Rico de un asegurador internacional o de una compañía tenedora del asegurador internacional que cumpla con la sec. 4304 del Título 26.
(b) Responsabilidad del pagador.— Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos.
(c) Si se dejare de retener.— Si el agente retenedor, dejare de efectuar la retención a que se refiere el inciso (a) de esta sección, la cantidad que debió ser deducida y retenida, a menos que el socio o accionista no residente pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la sociedad especial, a la corporación de individuos, o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de deducir y retener la contribución sobre ingresos.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte II - Contribucion Sobre Ingresos

Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución

Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)

§ 30271. Retención en el origen de la contribución en el caso de salarios

§ 30272. Retención en el origen con respecto a pagos por indemnización recibidos en procedimientos judiciales o en reclamaciones extrajudiciales

§ 30273. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

§ 30274. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio residente o de un socio ciudadano americano no residente en una sociedad especial

§ 30275. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos de la participación proporcional en el ingreso de una corporación de individuos

§ 30277. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio en una sociedad o a un miembro de una compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 et...

§ 30278. Retención en el origen de la contribución en el caso de individuos no residentes, por retiro de autorización de hacer negocios en puerto rico, en la venta de ciertos activos, y en el caso de ciertas organizaciones exentas

§ 30279. Contribución sobre ingresos retenida en el origen a individuos, sucesiones, corporaciones, sociedades y fideicomisos sobre intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, o sobre bonos, pagarés u otras obl...

§ 30280. Retención en el origen de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un individuo extranjero no residente socio en una sociedad especial o accionista en una corporación de individuos

§ 30281. Retención en el origen de la contribución en el caso de corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico

§ 30282. Cierre del año contributivo por el Secretario

§ 30283. Contribución sobre dividendo implícito