(a) Obligación de retener.— La corporación o cualesquiera otras personas en quienes se haya delegado la obligación de entregar a los accionistas el informe descrito en la sec. 30247(b) de este título deberá determinar y remitir la cantidad que resulte mayor entre las cláusulas (1) y (2) o, en casos donde la corporación se acogerá a las disposiciones de la sec. 30591 de este título, la cláusula (3) de este inciso menos el monto retenido, de acuerdo con las secs. 30272 y 30273 de este título:
(1) El treinta (30) por ciento del monto estimado de la participación proporcional de un accionista en la partida de ingreso de una corporación de individuos, descrita en la sec. 30584(b)(10) de este título más el por ciento de contribución aplicable a aquellas partidas de ingresos o ganancias derivadas por la corporación de individuos que estén sujetas a contribución a una tasa preferencial, conforme a lo establecido en las secs. 30081 a 30089 de este título o ley especial aplicable;
(A) Disponiéndose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la corporación de individuos estará exenta de retener la contribución dispuesta en este párrafo, en aquellos casos que:
(i) El accionista posea pérdidas o créditos contributivos, incluyendo su participación en las retenciones realizadas a la corporación de individuos, que satisfagan cualquier contribución sobre ingresos que pudiera generar su participación distribuible en la corporación de individuos. A estos efectos, el accionista tendrá que someter una declaración jurada a la entidad en la cual incluya una afirmación de que estima de buena fe que cuenta con pérdidas o créditos suficientes para satisfacer cualquier responsabilidad contributiva resultante de su participación distribuible.
(ii) La corporación de individuo se acoja a la contribución opcional, conforme a la sec. 30591 de este título.
(2) La cantidad resultante del cómputo dispuesto en la sec. 30090 de este título por la participación distribuible en el ingreso bruto de los accionistas, durante los períodos especificados en el inciso (b) de esta sección, o
(3) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la cantidad de la contribución opcional no cubierta por la retención dispuesta en la sec. 30273 de este título. Solamente aquellas corporaciones de individuos cuyo ingreso bruto provenga sustancialmente de la prestación de servicios podrán realizar el pago estimado bajo las disposiciones de este cláusula.
(b) Requisito de planilla y pago de contribución retenida.— Toda corporación de individuos rendirá una planilla y pagará la contribución determinada de acuerdo con el inciso (a) de esta sección no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to), sexto (6to), noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) mes del año contributivo de dicha corporación. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información y será hecha en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto.
(c) Responsabilidad del pagador.— Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos.
(d) Si se dejare de retener.— Si el agente pagador dejare de efectuar la determinación y pago a que se refiere el inciso (a) de esta sección, la cantidad que debió ser determinada y remitida, a menos que el accionista pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la corporación de individuos o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de determinar y retener la contribución sobre ingresos.
(e) Cualquier persona que dejare de cumplir con su responsabilidad de determinar y remitir la contribución sobre ingresos descrita en el inciso (a) de esta sección estará sujeta a las penalidades dispuestas en la sec. 33082 de este título.
(f) Reglamentos del Secretario.— El Secretario reglamentará la determinación del monto estimado de la participación proporcional en el ingreso de la corporación de individuos para propósitos de esta sección.
(g) Cuando se demuestre a satisfacción del Secretario, o el propio Secretario determine, que la retención dispuesta en el inciso (a) de esta sección ocasionará contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)
§ 30271. Retención en el origen de la contribución en el caso de salarios
§ 30273. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados