2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)
§ 30275. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos de la participación proporcional en el ingreso de una corporación de individuos

(a) Obligación de retener.— La corporación o cualesquiera otras personas en quienes se haya delegado la obligación de entregar a los accionistas el informe descrito en la sec. 30247(b) de este título deberá determinar y remitir la cantidad que resulte mayor entre las cláusulas (1) y (2) o, en casos donde la corporación se acogerá a las disposiciones de la sec. 30591 de este título, la cláusula (3) de este inciso menos el monto retenido, de acuerdo con las secs. 30272 y 30273 de este título:
(1) El treinta (30) por ciento del monto estimado de la participación proporcional de un accionista en la partida de ingreso de una corporación de individuos, descrita en la sec. 30584(b)(10) de este título más el por ciento de contribución aplicable a aquellas partidas de ingresos o ganancias derivadas por la corporación de individuos que estén sujetas a contribución a una tasa preferencial, conforme a lo establecido en las secs. 30081 a 30089 de este título o ley especial aplicable;
(A) Disponiéndose, que para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la corporación de individuos estará exenta de retener la contribución dispuesta en este párrafo, en aquellos casos que:
(i) El accionista posea pérdidas o créditos contributivos, incluyendo su participación en las retenciones realizadas a la corporación de individuos, que satisfagan cualquier contribución sobre ingresos que pudiera generar su participación distribuible en la corporación de individuos. A estos efectos, el accionista tendrá que someter una declaración jurada a la entidad en la cual incluya una afirmación de que estima de buena fe que cuenta con pérdidas o créditos suficientes para satisfacer cualquier responsabilidad contributiva resultante de su participación distribuible.
(ii) La corporación de individuo se acoja a la contribución opcional, conforme a la sec. 30591 de este título.
(2) La cantidad resultante del cómputo dispuesto en la sec. 30090 de este título por la participación distribuible en el ingreso bruto de los accionistas, durante los períodos especificados en el inciso (b) de esta sección, o
(3) Para años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2018, la cantidad de la contribución opcional no cubierta por la retención dispuesta en la sec. 30273 de este título. Solamente aquellas corporaciones de individuos cuyo ingreso bruto provenga sustancialmente de la prestación de servicios podrán realizar el pago estimado bajo las disposiciones de este cláusula.
(b) Requisito de planilla y pago de contribución retenida.— Toda corporación de individuos rendirá una planilla y pagará la contribución determinada de acuerdo con el inciso (a) de esta sección no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to), sexto (6to), noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) mes del año contributivo de dicha corporación. Dicha planilla será rendida al Secretario y contendrá aquella información y será hecha en la forma que el Secretario establezca mediante reglamento al efecto.
(c) Responsabilidad del pagador.— Salvo que se disponga lo contrario, toda persona que venga obligada a deducir y retener cualquier contribución bajo las disposiciones de esta sección será responsable al Secretario del pago de dicha contribución y no será responsable a persona otra alguna por el monto de cualesquiera de dichos pagos.
(d) Si se dejare de retener.— Si el agente pagador dejare de efectuar la determinación y pago a que se refiere el inciso (a) de esta sección, la cantidad que debió ser determinada y remitida, a menos que el accionista pague la contribución al Secretario, le será cobrada directamente a la corporación de individuos o a aquella persona a quien se le haya delegado la obligación de determinar y retener la contribución sobre ingresos.
(e) Cualquier persona que dejare de cumplir con su responsabilidad de determinar y remitir la contribución sobre ingresos descrita en el inciso (a) de esta sección estará sujeta a las penalidades dispuestas en la sec. 33082 de este título.
(f) Reglamentos del Secretario.— El Secretario reglamentará la determinación del monto estimado de la participación proporcional en el ingreso de la corporación de individuos para propósitos de esta sección.
(g) Cuando se demuestre a satisfacción del Secretario, o el propio Secretario determine, que la retención dispuesta en el inciso (a) de esta sección ocasionará contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas a los contribuyentes, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 13 - Contribuciones y Finanzas

Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico

Parte II - Contribucion Sobre Ingresos

Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución

Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)

§ 30271. Retención en el origen de la contribución en el caso de salarios

§ 30272. Retención en el origen con respecto a pagos por indemnización recibidos en procedimientos judiciales o en reclamaciones extrajudiciales

§ 30273. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados

§ 30274. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio residente o de un socio ciudadano americano no residente en una sociedad especial

§ 30275. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos de la participación proporcional en el ingreso de una corporación de individuos

§ 30277. Requisito de pago estimado de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un socio en una sociedad o a un miembro de una compañía de responsabilidad limitada, sujeta a las disposiciones de las secs. 30321 et...

§ 30278. Retención en el origen de la contribución en el caso de individuos no residentes, por retiro de autorización de hacer negocios en puerto rico, en la venta de ciertos activos, y en el caso de ciertas organizaciones exentas

§ 30279. Contribución sobre ingresos retenida en el origen a individuos, sucesiones, corporaciones, sociedades y fideicomisos sobre intereses pagados o acreditados sobre depósitos en cuentas que devenguen intereses, o sobre bonos, pagarés u otras obl...

§ 30280. Retención en el origen de la contribución sobre ingresos atribuibles a la participación distribuible de un individuo extranjero no residente socio en una sociedad especial o accionista en una corporación de individuos

§ 30281. Retención en el origen de la contribución en el caso de corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico

§ 30282. Cierre del año contributivo por el Secretario

§ 30283. Contribución sobre dividendo implícito