(a) Pagos por indemnización otorgados bajo reclamaciones judiciales o extrajudiciales que constituyen ingreso tributable para fines de esta parte.— Todo patrono, compañía de seguros o cualquier otra persona obligada a efectuar pagos por concepto de indemnización bajo una sentencia dictada por el tribunal o bajo una reclamación extrajudicial, vendrá obligado a retener el siete (7) por ciento del monto de aquellos pagos, efectuados antes del 1 de enero de 2019, que constituyan ingreso tributable para fines de esta parte. Disponiéndose, que para pagos realizados después del 31 de diciembre de 2018, el pagador vendrá obligado a retener el diez (10) por ciento del monto de dichos pagos. Para fines de este inciso el ingreso tributable incluye, entre otras, las siguientes partidas:
(1) Cualquier parte de la compensación que represente o sustituya pérdidas de ingresos o salarios, incluyendo lucro cesante;
(2) la indemnización por concepto de salarios dejados de percibir en caso de destitución o suspensión de empleo y sueldo o de despidos ilegales; y
(3) aquella parte del pago que por ley, orden del tribunal o acuerdo extrajudicial se pague directamente al representante legal de la persona que recibe la indemnización; Disponiéndose, que esta parte del pago será reportada directamente al representante legal y no a la persona indemnizada y estará sujeta a la retención dispuesta en la sec. 30273 de este título. En el caso de pagos realizados a individuos ciudadanos no residentes o extranjeros no residentes estos estarán sujetos a la retención dispuesta en la sec. 30278 de este título o si el pago es realizado a una corporacion extranjera no dedicada a industria o negocios en Puerto Rico se aplicarán las disposiciones de la sec. 30281 de este título.
(b) Retención sujeta a las disposiciones de la retención en el origen sobre salarios.— La deducción y retención efectuada bajo el inciso (a) estarán sujetas a las disposiciones de esta parte aplicables a la retención en el origen de la contribución sobre salarios en lo que se refiere al modo y tiempo en que deberá efectuarse el depósito de las cantidades retenidas y a la responsabilidad del pagador por las cantidades retenidas, excepto que la contribución retenida bajo esta sección deberá ser depositada no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al cierre del mes natural en el cual la contribución fue deducida y retenida. Asimismo, le aplicarán las penalidades establecidas a los patronos por dejar de retener o de depositar las cantidades retenidas que se establecen en las secs. 33001 et seq. de este título, incluyendo que toda persona que al momento de rendir su planilla de contribución sobre ingresos no haya remitido al Departamento de Hacienda la totalidad del monto deducido y retenido sobre pagos descritos en el inciso (a) de esta sección, o no haya sometido las declaraciones informativas correspondientes al año contributivo por el cual está rindiendo, no podrá reclamar dichos pagos como gastos de operación.
(c) Declaraciones informativas.— El Secretario establecerá mediante reglamento a tales efectos, el modo de informar los pagos descritos en el inciso (a) de esta sección y las cantidades retenidas bajo dichos apartados.
(d) Retención como crédito contra la contribución.— Toda persona a quien se le haya efectuado la retención en el origen dispuesta en el inciso (a) de esta sección podrá reclamar la cantidad retenida durante el año contributivo como un crédito contra su responsabilidad contributiva.
(e) Excepción.— La obligación de deducción y retención dispuesta en el inciso (a) de esta sección no aplicará a pagos por concepto de indemnización bajo una sentencia dictada por el tribunal o bajo una reclamación extrajudicial hechos a individuos no residentes o corporaciones o sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocios en Puerto Rico que estén sujetos a la retención dispuesta en las secs. 30278 y 30281 de este título. No obstante, aquella parte del pago realizado después del 31 de diciembre de 2018, directamente al representante legal de la persona no residente o entidad no dedicada a industria o negocio que recibe la indemnización, estará sujeto a la retención impuesta en la sec. 30273 de este título, así como la correspondiente declaración informativa que deberá ser preparada por el pagador.
(f) En los casos en que se demuestre a satisfacción del Secretario, o en que el propio Secretario determine que la obligación de esta sección ocasionará contratiempos indebidos sin conducir a fin práctico alguno, debido a que las cantidades así retenidas tendrán que ser reintegradas al contribuyente, o que dicha retención resultará excesiva, el Secretario podrá, bajo aquellas reglas y reglamentos que promulgue, relevar al agente retenedor de realizar tal retención en todo o en parte.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte II - Contribucion Sobre Ingresos
Capítulo 1008 - Planillas y Pago de la Contribución
Subcapítulo B. Retención en el Origen de Contribución Sobre Ingresos (§§ 30271 — 30283)
§ 30271. Retención en el origen de la contribución en el caso de salarios
§ 30273. Retención en el origen sobre pagos por servicios prestados