(a) Disponer que toda persona natural o jurídica que realice transacciones gubernamentales en las que le sea requerida más de una certificación de no deuda ante las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus instrumentalidades, tendrá el derecho a autorizar a la agencia que requiera las certificaciones a que gestione las mismas a su nombre, previo el pago de derechos correspondientes; y para otros fines relacionados.
(b) Para fines de esta sección, “agencia” comprenderá toda entidad gubernamental de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, así como las corporaciones públicas y los municipios de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de garantizar la adecuada implantación de esta sección, se crea un Comité Interagencial compuesta por los siguientes funcionarios: Secretario del Departamento de Hacienda, quien será su coordinador; Director Ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales; Administrador de la Administración para el Sustento de Menores; Director Ejecutivo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado; Administrador de la Administración de Servicios Generales; y el Comisionado de Asuntos Municipales. Dicho Comité Interagencial tendrá las facultades necesarias para cumplir con los objetivos de esta ley, y como mínimo, redactarán la reglamentación uniforme que regirá los procedimientos para el ejercicio del derecho conferido en el inciso (a) de esta sección, en un período no mayor de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la misma. Disponiéndose, que las agencias no podrán cobrar cargos adicionales por el ejercicio del derecho conferido en el inciso (a) de esta sección, limitándose a requerir el costo real por el pago de derechos para obtener las referidas certificaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 231a. Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda
§ 236. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 237. Copias autenticadas serán evidencia de originales
§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores
§ 281. Publicación de material informativo por el Secretario de Hacienda
§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación
§ 283a. Declaración de política
§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias
§ 283f. Ingresos de fondos públicos
§ 283g. Asignaciones de fondos públicos
§ 283h. Obligaciones y desembolsos
§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública
§ 283j. Fianzas de funcionarios y empleados públicos
§ 283k. Otras disposiciones misceláneas
§ 283o. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 284. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Autorización
§ 284a. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones
§ 284b. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Exenciones o reducción
§ 284d. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación
§ 285. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Autorización
§ 285a. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Imposición del cargo
§ 285b. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Exenciones
§ 285c. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Reglamentación
§ 285d. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Destino de los fondos