(a) Que la función de diseñar y revisar los sistemas de contabilidad y los procedimientos de pagos e ingresos y para producir los informes financieros de las operaciones de las dependencias y entidades corporativas del gobierno, según se define este término en la sec. 283b de este título, se localice en la rama ejecutiva en un cuerpo central de manera que pueda establecerse un sistema integral que permita la agrupación y la presentación de toda la información en relación con los resultados de las operaciones financieras del gobierno;
(b) que la contabilidad del gobierno de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información financiera necesaria para la administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos del gobierno;
(c) que en el establecimiento de los sistemas de contabilidad se tomen en consideración especialmente las necesidades y responsabilidades de las ramas judicial, legislativa y ejecutiva, de modo que éstos provean la información financiera necesaria para la preparación, aprobación y ejecución del presupuesto;
(d) efectuar mejoras en forma ordenada que incorporen las tecnologías de información que resulten en sistemas de contabilidad, estados financieros y procedimientos de pagos e ingresos y de pre-intervención sencillos y efectivos;
(e) que, cónsono con la política pública y disposiciones aplicables establecidas en la Ley de Transacciones Electrónicas, secs. 4081 et seq. del Título 10, la Ley de Gobierno Electrónico, secs. 991 et seq. del Título 23, y la Ley de Certificados y Comprobantes Electrónicos, secs. 8721 et seq. del Título 3, todo procedimiento que se establezca para la facturación, trámite y pago de una obligación se realice a través de documentos electrónicos;
(f) que exista el control previo de todas las operaciones del gobierno; que dicho control previa se desarrolle dentro de cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativa para que así sirva de arma efectiva al jefe de la dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo en el desarrollo del programa a programas cuya dirección se le ha encomendado. Tal control interno funcionará en forma independiente del control previo general que se establezca para todas las operaciones de cada rama de gobierno;
(g) que independientemente del control previo general que se establezca para todas las operaciones de cada rama del gobierno, los jefes de dependencia, entidades corporativas y Cuerpos Legislativos sean en primera instancia responsables de la legalidad, corrección, exactitud, necesidad y propiedad de las operaciones fiscales que sean necesarias para llevar a cabo sus respectivos programas;
(h) que los gastos del gobierno se hagan dentro de un marco de utilidad y austeridad;
(i) que las asignaciones de fondos para los diferentes programas del gobierno se limiten a las atenciones de un solo año económico;
(j) que no se establezcan fondos especiales para llevar a cabo programas de gobierno; los programas de gobierno deben financiarse por medio de asignaciones presupuestarias anuales;
(k) que todas las recaudaciones del gobierno ingresen al fondo general del tesoro estatal para con ellas costear los programas del gobierno en la medida y alcance en que la Asamblea Legislativa lo crea necesario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 231a. Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda
§ 236. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 237. Copias autenticadas serán evidencia de originales
§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores
§ 281. Publicación de material informativo por el Secretario de Hacienda
§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación
§ 283a. Declaración de política
§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias
§ 283f. Ingresos de fondos públicos
§ 283g. Asignaciones de fondos públicos
§ 283h. Obligaciones y desembolsos
§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública
§ 283j. Fianzas de funcionarios y empleados públicos
§ 283k. Otras disposiciones misceláneas
§ 283o. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 284. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Autorización
§ 284a. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones
§ 284b. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Exenciones o reducción
§ 284d. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación
§ 285. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Autorización
§ 285a. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Imposición del cargo
§ 285b. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Exenciones
§ 285c. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Reglamentación
§ 285d. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Destino de los fondos