2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 283f. Ingresos de fondos públicos

(a) El Secretario recaudará todos los fondos públicos de las dependencias, sea cual fuere su procedencia. El Secretario nombrará, a solicitud de las dependencias o cuando él lo crea conveniente, recaudadores que tendrán la función de recaudar fondos públicos que se reciban en las propias dependencias. Estos recaudadores se considerarán representantes del Secretario y se regirán por la reglamentación que él prescriba.
(b) Todos los fondos públicos de las dependencias que no estén destinados por ley a un fin específico se acreditarán al Fondo General del Tesoro Estatal y se depositarán en su totalidad en la cuenta bancaria corriente del Secretario o en cualquier otra cuenta bancaria que él crea conveniente establecer. Asimismo, se dispone que a partir del 1ro de julio de 2017, todos los fondos especiales estatales y otros ingresos de las dependencias y corporaciones públicas se depositarán en su totalidad en el Tesoro Estatal, bajo la custodia del Secretario de Hacienda o de la entidad bancaria que este determine adecuada. El Secretario de Hacienda así también, queda facultado a determinar el orden de prioridad de los desembolsos de pagos con cargo a los fondos especiales estatales y otros ingresos, conforme con el presupuesto aprobado y el Plan Fiscal, sin que esto se entienda como una limitación a los poderes conferidos al Gobernador y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de las secs. 9431 et seq. de este título. Esta disposición tendrá supremacía sobre cualquier otra que contravenga o sea inconsistente con lo aquí establecido. Para cada año fiscal, cualquier cantidad en exceso de la presupuestada y autorizada por la Oficina de Gerencia y Presupuesto a las dependencias y corporaciones públicas provenientes de fondos especiales estatales ingresarán al Fondo Presupuestario creado en virtud de las secs. 101 et seq. del Título 23. Esta disposición no será de aplicación a aquellos fondos que son asignados a los municipios en virtud del impuesto sobre ventas y uso. Esta disposición no será aplicable a los fondos provenientes de donativos privados que reciben entidades de gobierno con fines sociales.
(c) Los reembolsos de costos indirectos recobrados del Gobierno Federal, atribuibles a los esfuerzos administrativos de las dependencias que administran contratos y/o subvenciones federales serán retenidos por éstas. De dichos reembolsos, el Departamento de Hacienda retendrá la parte atribuible a los servicios centralizados que haya prestado. Estas recaudaciones no ingresarán al Fondo General del Tesoro Estatal y se contabilizarán de conformidad con lo dispuesto en las secs. 283 a 283p de este título y la reglamentación que al efecto promulgue el Secretario. No obstante, los referidos fondos deberán considerarse en el presupuesto anual de gastos de las respectivas dependencias y se regirán por las disposiciones de la Ley Núm. 213, del 12 de mayo de 1942.
(d) No obstante lo dispuesto en esta sección y como excepción a lo establecido en la sec. 283a(j) de este título, los dineros recibidos por dependencias ejecutivas cuyos gastos de funcionamiento provienen del Fondo General, por concepto de reclamaciones a compañías aseguradoras por pérdidas o daños a propiedad pública causados por calamidades tales como, y sin que se entienda como una limitación, guerra, huracanes, terremotos, sequías, inundaciones, fuego o plagas, se contabilizarán en los libros del Secretario en forma separada de cualesquiera otros fondos que reciban dichas dependencias y sin año económico determinado. Las dependencias ejecutivas deberán utilizar estos dineros únicamente para reparar o reponer la propiedad damnificada o para adquirir propiedad de naturaleza similar a la dañada o perdida. El Secretario mediante reglamento al efecto, promulgará las normas que [se] aplicarán al uso de los fondos y a la contabilidad de éstos.
(e) A partir del 1ro. de julio de 2017, todos aquellos fondos especiales estatales creados por ley para fines específicos seguirán siendo utilizados para aquellos propósitos para el cual fueron asignados por ley, conforme con el Presupuesto Recomendado por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y con el Plan Fiscal. Asimismo, se faculta a la Oficina de Gerencia y Presupuesto a crear una reserva bajo su custodia, según establezca mediante normativa, la cual permita el control presupuestario de toda partida de gastos con cargo a los fondos especiales estatales y otros ingresos. De existir alguna inconsistencia entre la ley y el uso de los fondos con el Plan Fiscal, prevalecerá el propósito dispuesto en el Plan Fiscal aprobado conforme a las disposiciones de la Ley Federal PROMESA.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 13 - Departamento de Hacienda

§ 231a. Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda

§ 236. Libros y expedientes sujetos a inspección

§ 237. Copias autenticadas serán evidencia de originales

§ 239. Sello oficial

§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores

§ 281. Publicación de material informativo por el Secretario de Hacienda

§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación

§ 283. Título corto

§ 283a. Declaración de política

§ 283b. Definiciones

§ 283c. Diseño e intervención de la organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad

§ 283d. Informes financieros

§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias

§ 283f. Ingresos de fondos públicos

§ 283g. Asignaciones de fondos públicos

§ 283h. Obligaciones y desembolsos

§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública

§ 283j. Fianzas de funcionarios y empleados públicos

§ 283k. Otras disposiciones misceláneas

§ 283m. Reglamentación

§ 283n. Facultades para investigar; apelación de decisiones del Secretario; cumplimiento mediante orden judicial

§ 283o. Libros y expedientes sujetos a inspección

§ 283p. Penalidades

§ 284. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Autorización

§ 284a. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones

§ 284b. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Exenciones o reducción

§ 284d. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación

§ 285. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Autorización

§ 285a. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Imposición del cargo

§ 285b. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Exenciones

§ 285c. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Reglamentación

§ 285d. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Destino de los fondos

§ 286. Autorización de certificación de no deuda