(a) Todos los funcionarios y empleados de las dependencias, cuyas cuentas, récords, comprobantes y demás documentos estén sujetos a la jurisdicción y examen del Secretario o del Contralor de Puerto Rico; todos aquéllos que certifiquen algún aspecto de los comprobantes y otros documentos de ingresos y pagos y todos aquéllos que en alguna forma intervengan en el trámite de pagos e ingresos y con propiedad pública de las dependencias y cualesquiera otros funcionarios que el Secretario estime conveniente y necesario deberán estar cubiertos por fianza. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias reglas y procedimientos para regir los objetivos que persigue este inciso.
(b) Todas las fianzas exigidas por ley a los funcionarios y empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se cubrirán mediante una póliza global estatal en blanco (blanket position bond), o en la forma que mejor resulte a los intereses del gobierno, según lo determine el Secretario. Estas fianzas serán prestadas y pagadas con cargo a los fondos que se provean en el presupuesto general de gastos para sus respectivas dependencias y Cuerpos Legislativos, y solamente podrá otorgarse contratos de póliza a las compañías debidamente autorizadas para hacer negocios en Puerto Rico de acuerdo con las leyes que entonces estuvieren vigentes. El Secretario será el custodio de las fianzas y aprobará las mismas. Además, se le autoriza para establecer mediante reglamento la cuantía de la fianza para todo cargo o empleo cuando dicha cuantía no estuviere fijada por ley.
(c) Dichas fianzas responderán al Estado Libre Asociado por cualesquiera pérdidas de dinero, valores, bonos, acciones o cualquier otro título o certificado de deuda u obligación, a cualquier propiedad pública perteneciente al Estado Libre Asociado, causadas por fraude, improbidad, hurto, robo, abuso de confianza, falsificación, falsa representación, malversación, desfalco o cualquier otro mal uso de fondos y de propiedad pública, siempre que dichos actos sean realizados por el funcionario o empleado responsable o por cualesquiera otras personas, con el conocimiento y consentimiento de dicho funcionario o empleado. Las fianzas deberán responder al Estado Libre Asociado, además, por cualesquiera pérdidas de fondos y propiedad pública de las dependencias o Cuerpos Legislativas que ocurra debido a la negligencia del funcionario o empleado responsable, que equivalga a una violación o falta en el fiel desempeño de sus deberes o en el cumplimiento de las obligaciones de su cargo. Las fianzas responderán también de todas las irregularidades en que incurran los funcionarios o empleados por razón de sus cargos en aquellos casos que las leyes así lo exijan.
(d) Se la ordena al Secretario que obtenga de varias compañías solventes autorizadas para hacer negocios de garantías y fianzas en Puerto Rico proposiciones para prestar las fianzas por la suma que el Secretario fijare para cubrir las responsabilidades de los funcionarios o empleados. Dichas proposiciones deberán venir acompañadas de forma de fianzas, tarifas y otros documentos necesarios, así como también de prueba satisfactoria al Secretario sobre la solvencia de dichas compañías. Las proposiciones se presentarán en la fecha que fije el Secretario, en la cual fecha se abrirán y luego se adjudicará el contrato para la prestación de dicha fianza general al mejor postor solvente. El Secretario se reservará el derecho de rechazar cualquiera o toda proposición.
(e) El Secretario deberá prestar fianza por la cantidad de ciento veinticinco mil dólares ($125,000) para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Dicha fianza deberá ser aprobada por el Secretario de Justicia en cuanto a su forma y permanecerá archivada en el Departamento de Hacienda. Para la contratación de la fianza se seguirá, en todo lo aplicable, el procedimiento establecido en el inciso (d) de esta sección.
(f) En el caso de los municipios el Secretario anticipará el pago de la prima de la fianza global, el importe de la cual rembolsará al fondo general mediante retenciones de la contribución sobre la propiedad en la proporción que corresponda a cada municipio. La fianza deberá ser aprobada, en cuanto a su cuantía, por el Secretario y en cuanto a su forma legal, por el Secretario de Justicia, y archivada en el Departamento de Hacienda. Para la contratación de la fianza global de los funcionarios y empleados municipales, el Secretario seguirá en todo lo que sea aplicable, el procedimiento establecido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 231a. Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda
§ 236. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 237. Copias autenticadas serán evidencia de originales
§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores
§ 281. Publicación de material informativo por el Secretario de Hacienda
§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación
§ 283a. Declaración de política
§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias
§ 283f. Ingresos de fondos públicos
§ 283g. Asignaciones de fondos públicos
§ 283h. Obligaciones y desembolsos
§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública
§ 283j. Fianzas de funcionarios y empleados públicos
§ 283k. Otras disposiciones misceláneas
§ 283o. Libros y expedientes sujetos a inspección
§ 284. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Autorización
§ 284a. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones
§ 284b. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Exenciones o reducción
§ 284d. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación
§ 285. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Autorización
§ 285a. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Imposición del cargo
§ 285b. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Exenciones
§ 285c. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Reglamentación
§ 285d. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Destino de los fondos