2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Departamento de Hacienda
§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores

(a) Al finalizar cada mes, o cuanto antes fuera posible, el Secretario de Hacienda preparará y certificará una relación de todos los cheques expedidos por él, los cuales por un término de seis (6) meses o más hubieren permanecido pendientes de pago. El Secretario de Hacienda hará los ajustes que sean necesarias para que el importe total de los fondos estatales y de los fondos federales correspondientes a dichos cheques se cancelen automáticamente e ingresen en sus cuentas de origen.
(b) Será obligación de todo oficial pagador nombrado por el Secretario de Hacienda, al finalizar cada mes, o cuánto antes fuere posible, preparar y certificar una relación completa y exacta de todos los cheques expedidos por él en su carácter oficial, a la orden de acreedores públicos que hayan permanecido pendientes de pago por un término de seis (6) meses o más. El Secretario de Hacienda adoptará la reglamentación necesaria para ingresar en los fondos de origen estos cheques.
(c) En los casos de cheques girados contra fondos federales, los cuales se están cancelando automáticamente desde julio de 2001, por disposición de la ley federal, e ingresando en los fondos y grants de origen, podrán luego de haber cumplido seis (6) meses de emitido y no haber sido reclamado el cheque, devolver los fondos al gobierno federal, según se disponga en la reglamentación federal.
(d) Las cuentas “Deudas Pendientes de Pago” estarán bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y serán utilizadas para atender el pago de cualquier cheque emitido con anterioridad a la aprobación de esta ley, y que no haya sido transferido al Fondo General. Cualquier reclamación legal que se presentare de aquellos cheques cancelados automáticamente, y que deba ser pagada con cargo a sus cuentas de origen, será tramitada a través de la agencia que emitió el pago originalmente. Se establece un término [de] diez (10) años para ejercitar la acción, contando dicho término a partir de la fecha del ingreso de estas sumas en el fondo de origen. El Secretario de Hacienda será responsable de pagar cualquier reclamación de cheques, pagados contra el Fondo General, cuyo término para gastar ha vencido, de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General.
(e) En los casos en que se hayan efectuado créditos o devoluciones al gobierno federal, cualquier reclamación legal que se presentare y que deba ser pagada, la agencia gubernamental que efectuó el pago solicitará al gobierno federal, los fondos necesarios para el reembolso correspondiente.
(f) El Secretario de Hacienda adoptará el reglamento necesario para el régimen de estas operaciones.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 13 - Departamento de Hacienda

§ 231a. Delegación de poderes y deberes del Secretario de Hacienda

§ 236. Libros y expedientes sujetos a inspección

§ 237. Copias autenticadas serán evidencia de originales

§ 239. Sello oficial

§ 251. Cheques del Secretario de Hacienda y cheques de oficiales pagadores

§ 281. Publicación de material informativo por el Secretario de Hacienda

§ 282. Anticipos para programas financiados con aportaciones federales; reglamentación

§ 283. Título corto

§ 283a. Declaración de política

§ 283b. Definiciones

§ 283c. Diseño e intervención de la organización fiscal y los sistemas y procedimientos de contabilidad

§ 283d. Informes financieros

§ 283e. Contabilidad y preintervención de los fondos públicos de las dependencias

§ 283f. Ingresos de fondos públicos

§ 283g. Asignaciones de fondos públicos

§ 283h. Obligaciones y desembolsos

§ 283i. Custodia, control y contabilidad de propiedad pública

§ 283j. Fianzas de funcionarios y empleados públicos

§ 283k. Otras disposiciones misceláneas

§ 283m. Reglamentación

§ 283n. Facultades para investigar; apelación de decisiones del Secretario; cumplimiento mediante orden judicial

§ 283o. Libros y expedientes sujetos a inspección

§ 283p. Penalidades

§ 284. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Autorización

§ 284a. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Especificaciones

§ 284b. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Exenciones o reducción

§ 284d. Cargos por solicitud de determinaciones, opiniones, etc.—Reglamentación

§ 285. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Autorización

§ 285a. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Imposición del cargo

§ 285b. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Exenciones

§ 285c. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Reglamentación

§ 285d. Cargos por gestiones y transacciones de cobro—Destino de los fondos

§ 286. Autorización de certificación de no deuda