Las escrituras de hipoteca como resultado de un refinanciamiento o modificación de la primera hipoteca que se otorguen bajo los productos del Programa de Seguro Hipotecario que se establece en este capítulo, se regirán por los términos que establezca la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda mediante reglamento, y estarán exentas del pago y cancelación de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos. Como beneficio o incentivo adicional se concederá a las escrituras de cancelación de las hipotecas preferentes, una exención de un cincuenta por ciento (50%) del pago de toda clase de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos por ley para el otorgamiento de documentos públicos. Los aranceles establecidos en la Ley Núm. 244-2004, según enmendada, y aquellos establecidos a través de las estampillas de la Sociedad de Asistencia Legal por virtud de las secs. 896 a 899 del Título 4, no estarán incluidos en las exenciones para pago de cargos por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes requeridos para refinanciamientos o modificaciones de primeras hipotecas y cancelaciones de hipotecas preferentes provistos por este capítulo. A su vez, toda persona que se beneficie de lo provisto por este capítulo deberá pagar el arancel de presentación establecido para mantener el Fondo de Mecanización del Registro de la Propiedad, según establecido mediante las secs. 1767a a 1767c del Título 30. Además, las disposiciones de la sec. 2131(3)(a) del Título 4, aplicarán a todas las escrituras mencionadas en esta sección. Cualesquiera reglamentos adoptados para implementar el Programa de Seguro Hipotecario deberán cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas