La Agencia establecerá un fondo de reserva especial para respaldar el programa de aseguramiento de préstamos interinos autorizados por la sec. 271 de este título, y el Estado Libre Asociado se obliga a asignar aquellos fondos que sean necesarios para cubrir cualesquier pérdida[s] neta[s], si algunas, como resultado de las operaciones y obligaciones incurridas bajo el referido programa de aseguramiento; Disponiéndose, que la Agencia vendrá obligada a rendir un informe al Gobernador de Puerto Rico a través del Negociado del Presupuesto, sobre el monto y causas de cualesquiera pérdidas en el Fondo de Reserva Especial y el Negociado del Presupuesto, a su vez incluirá las asignaciones legislativas necesarias para cubrir dichas pérdidas netas en la propuesta presupuestaria en el segundo año fiscal subsiguiente al año que se incurra en dicha pérdida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas