2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 265. Adjudicaciones en pago

En caso de incumplimiento por el deudor hipotecario, el acreedor hipotecario deberá notificarlo prontamente a la Agencia por escrito. Al recibirse tal notificación, la Agencia determinará el curso de acción a seguirse por el acreedor hipotecario. Cuando se juzgue viable y, por un período provisional después del incumplimiento o de la amenaza de incumplimiento por parte del deudor hipotecario, la Agencia podrá hacer los pagos correspondientes bajo la hipoteca al acreedor hipotecario cuyos pagos deberán ser repagados bajo los términos que la Agencia determine. Además, cuando lo estime prudente, la Agencia podrá revisar las condiciones de financiamiento. Una vez el acreedor hipotecario cumpla con todos los requisitos impuestos por la Agencia de acuerdo con el Reglamento de Seguro de Garantía de Hipoteca, tendrá derecho a recibir los beneficios del seguro que por este capítulo se autoriza.