En caso de incumplimiento por el deudor hipotecario, el acreedor hipotecario deberá notificarlo prontamente a la Agencia por escrito. Al recibirse tal notificación, la Agencia determinará el curso de acción a seguirse por el acreedor hipotecario. Cuando se juzgue viable y, por un período provisional después del incumplimiento o de la amenaza de incumplimiento por parte del deudor hipotecario, la Agencia podrá hacer los pagos correspondientes bajo la hipoteca al acreedor hipotecario cuyos pagos deberán ser repagados bajo los términos que la Agencia determine. Además, cuando lo estime prudente, la Agencia podrá revisar las condiciones de financiamiento. Una vez el acreedor hipotecario cumpla con todos los requisitos impuestos por la Agencia de acuerdo con el Reglamento de Seguro de Garantía de Hipoteca, tendrá derecho a recibir los beneficios del seguro que por este capítulo se autoriza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas