2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza el pago de principal e intereses sobre bonos sin garantía hipotecaria emitidos por la Agencia para los fines autorizados por este capítulo en una suma total de principal que no excederá de $75,000,000. Los bonos sin garantía hipotecaria a los cuales esta garantía será de aplicación serán aquellos especificados por la Agencia y una declaración del tal garantía se expondrá en la faz de tales bonos sin garantía hipotecaria. Si en cualquier momento los fondos depositados en la cuenta del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas que estén comprometidos para el pago de principal y los intereses sobre tales bonos sin garantía hipotecaria no fueren suficientes para el pago de tales principal e intereses a su vencimiento, la Agencia girará contra de cualesquiera de sus fondos no comprometidos aquellas cantidades que fueren necesarias para el pago de tales principales e intereses vencidos y ordenará que dichas cantidades sean ingresadas en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, y si tales cantidades no fueren suficientes para el pago de tal principal e intereses a su vencimiento, el Secretario de Hacienda girará contra el Fondo de Redención, establecido por las secs. anteriores 401 a 403 del Título 13 o de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro de Puerto Rico aquellas cantidades que sean necesarias para cubrir la deficiencia en la cantidad requerida para el pago de tales principal e intereses y ordenará que las cantidades así giradas sean aplicadas a tales pagos. Para efectuar tales pagos la buena fe y el crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico quedan por la presente comprometidos.