Todos los bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) emitidos por la Agencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, deberán ser garantizados por dineros depositados en la cuenta del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas. Dichos bonos sin garantía hipotecaria podrán llevar aquella fecha, vencer en aquel plazo o plazos, estar sujetos al derecho de ser redimidos antes de su vencimiento con o sin prima, devengar intereses a razón de aquel tipo o tipos, ser pagaderos en aquella fecha o fechas y ser otorgados en la forma que determine el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas