2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria

En los casos en que la Agencia tenga que satisfacer la responsabilidad asumida como Asegurador de Hipotecas, efectuará el pago correspondiente en bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) o en efectivo, de dineros depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o en una combinación de ambas a ser determinada por el Secretario.