En los casos en que la Agencia tenga que satisfacer la responsabilidad asumida como Asegurador de Hipotecas, efectuará el pago correspondiente en bonos sin garantía hipotecaria (debenture bonds) o en efectivo, de dineros depositados en el Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas o en una combinación de ambas a ser determinada por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas