El Secretario de la Vivienda de Puerto Rico, que en lo sucesivo se denominará el Secretario, adoptará un Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas, cuyo reglamento proveerá para el establecimiento y mantenimiento de aquellas reservas actuariales que estime necesarias y adecuadas para asegurar la solvencia del Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas, creado en virtud de este capítulo. El Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas quedará exento de las disposiciones de las anteriores secs. 1041 a 1059 del Título 3, pero la Agencia deberá darle la debida difusión y publicidad para conocimiento del público. Este reglamento proveerá, además, las reglas y condiciones para el aseguramiento contra pérdidas, que por concepto de obligaciones garantizadas por hipotecas, sean éstas por razón de préstamos, adelantos de créditos o compra de obligaciones evidenciadas en pagarés, pueda sufrir la Agencia u otras entidades financieras, tales como bancos, compañías fiduciarias, compañías de seguro, sistemas de retiro, compañías de préstamos personales, compañías de inversiones hipotecarias, asociaciones de construcción de viviendas y préstamos, compañías de préstamos a plazos, cooperativas de viviendas, o cualesquiera otras instituciones que el Secretario determine que cualifican por su experiencia, recursos y facilidades, como elegibles para tal aseguramiento. El Secretario podrá establecer, de tiempo en tiempo, la cantidad máxima de cualquier préstamo a ser asegurado bajo este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Fondo de Reserva de Hipotecas Aseguradas
§ 262. Reglamento para Seguro de Garantía de Hipotecas
§ 263. Pago en bonos sin garantía hipotecaria
§ 264. Emisión de bonos sin garantía hipotecaria
§ 268. Venta de propiedad ejecutada
§ 270. Garantía por el Estado Libre Asociado
§ 271a. Garantía por el Estado Libre Asociado—Fondo de reserva especial para respaldar el programa
§ 272. Exención de pago y cancelación de sellos de rentas internas