El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otro agente del orden público queda facultado para intervenir en cualquier fase de la ejecución de este capítulo o los que se aprueben bajo este capítulo, según se dispone en las secs. 1201 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Vigilantes de los Recursos Naturales”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
§ 25a. Declaración de política pública
§ 25c. Poderes y deberes del Secretario
§ 25e. Permisos especiales de pesca
§ 25f. Denegación o revocación de licencias o permisos
§ 25g. Requisitos de información
§ 25m. Poderes adicionales del Secretario