2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Pesquerías
§ 25o. Ejecución

El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier otro agente del orden público queda facultado para intervenir en cualquier fase de la ejecución de este capítulo o los que se aprueben bajo este capítulo, según se dispone en las secs. 1201 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Vigilantes de los Recursos Naturales”.