2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Pesquerías
§ 25c. Poderes y deberes del Secretario

(a) Aprobar, enmendar y derogar reglamentos para la ejecución de este capítulo, de conformidad con el inciso (q) de esta sección de acuerdo con los procedimientos establecidos en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
(b) Reglamentar el uso, operación, cantidad, tamaño y materiales de construcción de las artes de pesca utilizadas en las aguas jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de conformidad con el inciso (q) de esta sección.
(c) Expedir, renovar, denegar, suspender, o revocar permisos y licencias de pesca.
(d) Establecer por reglamento de conformidad con el inciso (q) de esta sección los métodos o las artes de pesca que podrán ser utilizadas según el tipo de licencia, permiso de pesca o por razón de sitio.
(e) Establecer vedas.
(f) Confiscar las artes de pesca o las embarcaciones que hayan sido utilizadas en violación a las disposiciones de este capítulo o sus reglamentos, además de incautar el producto de la pesca.
(g) Establecer por reglamento de conformidad con el inciso (q) de esta sección sistemas de identificación para las embarcaciones y artes de pesca.
(h) Reglamentar de conformidad con el inciso (q) de esta sección la importación de peces cuando se demuestre que las especies a importarse representan un peligro potencial para especies nativas o establecidas, para sus comunidades naturales, su hábitat o para la salud publica.
(i) Establecer planes de conformidad con el inciso (q) de esta sección para el manejo sustentable de los recursos acuáticos bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en los cuales podrán incluir el establecimiento conjuntamente con el Secretario del Departamento de Agricultura medidas que limiten el acceso abierto a las pesquerías, ya sea limitado el número de pescadores, artes de pesca o captura total permitida para una pesquería, se diligenciará la participación de otras agencias estatales, tales como el Departamento de Agricultura, todas las agencias u organizaciones federales que reglamentan y promueven la pesca, los pescadores comerciales y recreativos, así como entes similares en los países de la Cuenca del Caribe.
(j) Establecer por reglamento de conformidad con el inciso (q) de esta sección la tarifa a cobrarse por la expedición de licencias, permisos de pesca y permitir la expedición de licencias recreativas en establecimientos comerciales, en las asociaciones o clubes de pesca recreativa. Se exceptúa del pago de derecho a los menores de quince (15) años que estén acompañados de un adulto que posea una licencia de pesca.
(k) Reglamentar de conformidad con el inciso (q) de esta sección la captura y establecer cuotas para esta actividad de peces vivos.
(l) Establecer mediante reglamento los requisitos específicos para cada tipo de licencia y permiso de conformidad con el inciso (q) de esta sección.
(m) Instar acciones civiles y perjuicios en cualquier tribunal de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América para recobrar el valor total de los daños ocasionados al ambiente o a los recursos naturales al cometerse cualquier violación a este capítulo y sus reglamentos. El importe de la sentencia que al efecto se cobre, se depositará en el Fondo Especial para el Manejo de la Pesca en Puerto Rico a favor del Departamento.
(n) Acudir ante los tribunales de Puerto Rico o ante los Estados Unidos de América representada por el Secretario de Justicia, por los abogados del Departamento, o por un abogado particular que al efecto se contrate para solicitar que se ponga en ejecución orden dictada por el Secretario, o solicitar remedio solicitado por el Departamento mediante cualquier acción civil.
(o) Contratar los servicios profesionales de abogados y expertos para que asesore o represente en las respectivas materias y asuntos legales de su especialidad profesional y fijarles la compensación correspondiente.
(p) Prohibir la pesca, captura, transportación, posesión o exportación de juveniles de organismos acuáticos utilizados para acuarios.
(q) Creará una Junta Asesora de Pesca que asesorará al Secretario en la formulación de política pública relacionada con la pesca recreativa y comercial; emitirá recomendaciones sobre los mecanismos administrativos a implantarse para el manejo del recurso pesquero; y revisará el reglamento de pesca para emitir recomendaciones sobre posibles enmiendas, de así estimarlo necesario.
(r) En aquellos casos que estime necesario, podrá establecer, aprobar, enmendar y derogar reglamentos, órdenes administrativas e [implantar] planes conforme a las leyes, reglamentos, cartas circulares y boletines de la Oficina de Servicio Nacional de Pesquerías Marinas, de la agencia National Oceanic and Atmospheric Administration, del Departamento de Comercio Federal. No obstante, esto no deberá entenderse como una limitación a las prerrogativas y facultades concedidas por las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo” o cualquier otra ley.