2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Pesquerías
§ 25e. Permisos especiales de pesca

(a) Toda persona natural o jurídica que se dedique total o parcialmente a la captura o pesca de organismos acuáticos o semiacuáticos vivos con fines de investigación científica, educativos, de exhibición, acuicultura, mercadeo y posesión de peces de acuario tendrá que solicitar uno de los siguientes permisos al Secretario:
(1) Permiso de captura.
(2) Permiso para la importación y exportación.
(3) Permiso de tenencia.
(b) Los pescadores comerciales tendrán que poseer, además de la licencia de pesca, los siguientes permisos, los cuales estarán incluidos en el comprobante de la licencia de pesca comercial para la pesca de los siguientes organismos:
(1) Pesca de la langosta común.
(2) Pesca de carrucho.
(c) Los pescadores recreativos tendrán que poseer, además de su licencia de pesca, los siguientes permisos para la pesca de los siguientes organismos:
(1) Permisos especiales para la pesca recreativa.
(2) Pesca de la langosta común.
(3) Pesca de carrucho.
(4) Pesca de peces de pico y pez espada.
(d) Toda persona que desee pescar con fines recreativos en áreas designadas por el Departamento a esos efectos y bajo la custodia y supervisión del oficial a cargo de dichas instalaciones podrá obtener, de carecer de licencia para pesca recreativa y cumpliendo con los requisitos establecidos por reglamento, un permiso de pesca incidental el cual será expedido por delegación expresa del Secretario, por el oficial a cargo correspondiente o cualquier otra persona autorizada. Este permiso tendrá la duración del día en que se expida y un costo a determinarse por reglamento. El Departamento podrá mediante reglamento exigir permisos para la captura de otros organismos acuáticos y semiacuáticos. Los permisos tendrán un costo y una duración a establecerse por reglamento.