Por la presente se declaran de dominio público todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean dominio privado. Podrán ser pescados, aprovechados y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de este capítulo y los reglamentos promulgados a su amparo. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales promoverá el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
§ 25a. Declaración de política pública
§ 25c. Poderes y deberes del Secretario
§ 25e. Permisos especiales de pesca
§ 25f. Denegación o revocación de licencias o permisos
§ 25g. Requisitos de información
§ 25m. Poderes adicionales del Secretario