(a) Todo poseedor de licencia de pescador vendrá obligado a suministrar información estadística sobre la totalidad de su pesca, captura o compra, según se lo requiera el Departamento mediante reglamento.
(b) Todas las entidades comerciales o personas que trafiquen con recursos pesqueros vivos en Puerto Rico vendrán obligadas a mantener un registro oficial de la procedencia, cantidad y especies objeto de su tráfico mediante el registro oficial suministrado por el Departamento. Este registro estará accesible al personal del Departamento, conforme al reglamento.
(c) La información contenida en los registros será confidencial y los registros no se considerarán públicos. La información contenida en los mismos será recopilada o publicada en tal forma que no revele información de negocio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Protección de la Caza y la Pesca
§ 25a. Declaración de política pública
§ 25c. Poderes y deberes del Secretario
§ 25e. Permisos especiales de pesca
§ 25f. Denegación o revocación de licencias o permisos
§ 25g. Requisitos de información
§ 25m. Poderes adicionales del Secretario