2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2A - Pesquerías
§ 25j-1. Prácticas prohibidas

Queda prohibido arrojar o echar o hacer o mandar que se arrojen o se depositen en cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o cualquier corriente de agua de Puerto Rico, aceites, ácidos, venenos o cualquier substancia que mate o destruya los peces, crustáceos o moluscos. Disponiéndose, que cuando cualquier persona natural o jurídica tuviere necesidad de hacer arrojar al mar o cualquier lago, laguna, manantial, río, quebrada, caño o cualquier corriente de agua de Puerto Rico, los residuos o desperdicios de cualquier factoría, empresa industrial o agrícola, será menester que obtenga previamente el correspondiente permiso de la Agencia Federal de Protección Ambiental y la Junta de Calidad Ambiental. Cualquier persona natural o jurídica, que infrinja las disposiciones de esta sección incurrirá en un delito menos grave y convicta que fuere será castigada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de tres mil (3,000) dólares. Las disposiciones de esta sección no se interpretarán en el sentido de impedir a las autoridades sanitarias pertinentes echar en las aguas substancias necesarias para la protección de la salud pública.