Cualquier persona a quien la Junta no le haya concedido una licencia de terapista físico o fisioterapista para ejercer la terapia física en Puerto Rico, y se presente en alguna forma como terapista físico o que use las palabras Terapista Físico, Fisioterapista, Técnico en Fisioterapia, Técnico en Terapia Física, Terapista Físico Registrado; use las letras P.T., Ph.T., P.T.T., o R.P.T., o cualesquiera otras letras, palabras, abreviaturas o insignias indicando o implicando que es un terapista físico, incurrirá en un delito menos grave y será penalizada de acuerdo con las disposiciones de la sec. 255 de este título. No obstante, nada de lo contenido en este capítulo impedirá a los Clubes Y.M.C.A., clubes atléticos u organizaciones similares proveer alguna clase de masajes y otros tratamientos a sus jugadores o miembros. Este capítulo tampoco impide a los masajistas el ejercicio de su práctica siempre que no se llamen a sí mismos terapistas físicos, fisioterapistas, etc., o usen cualquier otra de las palabras, términos o frases mencionadas en esta sección, o se dediquen a la práctica velada de la terapia física.
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