2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Fisioterapistas
§ 252. Licencia—Denegación, suspensión o revocación

(1) Practique la terapia física sin prescripción de un médico autorizado para ejercer la medicina en Puerto Rico.
(2) Haya usado drogas o licores intoxicantes al extremo de que afecte su competencia profesional.
(3) Haya sido convicta por la comisión de delito grave o alguno que implique depravación moral.
(4) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia mediante fraude o engaño.
(5) Haya incurrido en negligencia crasa en la práctica de la terapia física.
(6) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal con competencia.
(7) Sea terapista físico práctico o asistente de terapia física y practique sin estar bajo la dirección y supervisión directa de un fisioterapista debidamente licenciado por la Junta.