2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Fisioterapistas
§ 251a. Licencia—Reciprocidad

La Junta tendrá autoridad para establecer un sistema de reciprocidad y, en este caso, podrá expedir licencias de terapista físico o fisioterapista o de asistente de terapia física a cualquier persona que presente evidencia ante la Junta de que ha sido debidamente licenciada para ejercer como tal, mediante examen, por el organismo competente para ello en cualquier estado de los Estados Unidos, y que pruebe, además, que los requisitos académicos y de examen con los cuales tuvo que cumplir para obtener dicha licencia no son inferiores a los que exige en ese momento la Junta en Puerto Rico. Deberá probar, además, que el estado concernido otorga igual tipo de licencia a las personas que posean licencias expedidas por la Junta de acuerdo con nuestro estatuto. El solicitante deberá pagar los derechos correspondientes establecidos por la sec. 245 de este título y cumplir con los demás requisitos que establecen la ley y los reglamentos que promulgue la Junta.