2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 12 - Fisioterapistas
§ 249. Licencia—Especiales

(1) Licencia de terapista físico.— Se concederá una licencia especial de terapista físico sin examen a aquellas personas que poseen diploma o certificado de enfermera graduada y que han estado ejerciendo la terapia física en el Gobierno de Puerto Rico por un período no menor de cinco (5) años y que estén desempeñando una plaza de terapista físico en el Gobierno de Puerto Rico al momento de entrar en vigor esta ley. Esta licencia especial les autorizará exclusivamente a continuar prestando sus servicios en el Gobierno de Puerto Rico.
(2) Licencia de terapista físico práctico.— Toda persona que no llene los requisitos de estudios profesionales para la práctica de la terapia física, que en la actualidad esté trabajando como terapista físico fuera del Gobierno de Puerto Rico y que presente pruebas a la Junta de que ha estado ejerciendo dicha práctica por un período no menor de cinco (5) años bajo la dirección de un doctor en medicina autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, tendrá derecho a una licencia de terapista físico práctico. Esta licencia deberá solicitarse dentro de un término de tres (3) meses a partir de la fecha en que esté debidamente constituida la Junta, y concedida ésta, le dará derecho a practicar la terapia física únicamente bajo la supervisión directa de un terapista físico graduado y autorizado por este capítulo.