Ninguna persona podrá practicar, ni ofrecerse a practicar como terapista físico ni como asistente de terapia física en Puerto Rico, ni practicará como asistente de terapia física a menos que posea una licencia de acuerdo con las disposiciones de este capítulo; Disponiéndose, sin embargo, que nada de lo contenido en este capítulo impedirá a persona alguna el ejercicio de la profesión para la cual esté autorizada de conformidad con las leyes de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico