Todo barco y embarcación a que se refiere la sec. 2511(a) de este título deberá registrarse en la Autoridad, la cual expedirá un certificado al dueño de la embarcación con el número y la fecha de registro previo el pago de la suma de dos dólares ($2).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo V - Puertos y Muelles
§ 2501. Poderes de la Autoridad
§ 2503. Delito por infracciones
§ 2505. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por facilidades de la Autoridad
§ 2506. Tarifas, derechos, rentas y otros cargos por servicios de la Autoridad
§ 2508. Responsabilidad civil y detención del barco
§ 2510. Responsabilidad civil y gravamen por cargo sobre mercancía
§ 2511. Derecho anual de licencia
§ 2512. Detención del barco y gravamen
§ 2514. Registro de embarcaciones
§ 2515. Detención de la embarcación